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SE DEBE RESTRINGIR LEYES DE AMNISTÍA EN EL PAÍS

El Congreso de la Unión no debe aprobar leyes de amnistía cuando existan violaciones graves de derechos humanos.

La Senadora del PRI, Cristina Díaz Salazar presentó al pleno del Senado la iniciativa que reforma la fracción XXII del Artículo 73 Constitucional.

En su exposición de motivos, la presidenta de la Comisión de Gobernación señaló que las leyes de amnistía tienen como efecto la imposibilidad de enjuiciamiento penal o incluso civil así como la anulación de la responsabilidad jurídica de una o algunas personas, teniendo como fin posibilitar su reintegración plena y jurídica a la sociedad.

La senadora por Nuevo León explicó que las leyes de amnistía han dado solución a conflictos políticos del pasado, sin embargo, resaltó que persiste una idea equivocada en que los procesos penales van en contra de la paz y la reconciliación.

Una verdadera reconciliación no puede alcanzarse mediante decreto o con una ley; debe construirse mediante un proceso que atienda en forma escrupulosa las violaciones a derechos humanos y garantice a las víctimas las reparaciones necesarias, advirtió.

Cristina Díaz aclaró que bajo el derecho internacional existen ciertas violaciones a derechos humanos que son consideradas como las más graves las cuales incluso tienen el carácter de imprescriptibles.

En esta clasificación se encuentran actos como son el genocidio, tortura, violación, desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, acotó.

Además remarcó que Tribunales Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se han pronunciado sobre esta materia, señalando que las leyes de amnistía son inadmisibles cuando estas pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos.

Destacó que es en la fracción XXII del artículo 73 constitucional donde se ubica la facultad que tiene el Congreso de la Unión para conceder amnistías. Sin embargo, no existe restricción alguna en el texto constitucional para las normas de este carácter que emita el Congreso, continuó la legisladora priista.

Recordó que a lo largo de la historia, en México se han expedido diversas leyes de amnistía, como la de 13 de octubre de 1870, por el presidente Benito Juárez; la del 27 de junio de 1872, por el presidente Lerdo de Tejeda; la del presidente Lázaro Cárdenas y más reciente la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978 (recientemente abrogada), así como la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994.

Cristina Díaz remarcó que todas éstas han tenido una función principalmente política. Sin embargo, tomando en consideración la evolución de nuestra Constitución y de la sociedad, es importante establecer como una limitante al actuar del Legislativo la prohibición expresa de otorgar amnistía a violaciones graves a los derechos humanos, asentó.

Por ello, se busca reformar el texto Constitucional para incluir la prohibición expresa a las amnistías cuando existan violaciones graves a derechos humanos y evitar qué de darse una situación de esta naturaleza los perpetradores de estos actos no queden amparados en una ley de esta naturaleza al ser la protección de los derechos humanos una obligación del Estado mexicano, concluyó.

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