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CUERPO TÉCNICO DE CONTROL EN INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES


Urge un cuerpo técnico en materia de intervención de comunicaciones privadas, porque la actual ley no otorga certeza jurídica al gobernado, ni se señala a nivel legal cómo debe ser, cuál órgano podrá ejecutar las intervenciones, y cuáles son sus funciones, capacidades y responsabilidades.

La vicepresidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Olivia Garza de los Santos, presentó la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia.

Olivia Garza resaltó que este ejercicio resulta inadecuado ya que se trata de derechos fundamentales como la privacidad y se corre el riesgo de que cualquier Agente de la Policía de Investigación pueda ejecutarla sin más requisito legal que someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma,.

Se hace indispensable dotar de mayores controles legales a la figura de intervención de comunicaciones, para limitar posibles arbitrariedades en su ejecución, en estricto respeto a los derechos humanos del gobernado, estableciendo instrumentos legales de mayor certeza, transparencia y eficacia de cara a la sociedad, en el entendido de que el Ministerio Público está obligado a promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función.

Es así, que la propuesta pretende reformar el artículo 70 de la Ley Orgánica de la PGJDF con los siguientes elementos:

1.La reafirmación de que el Procurador es el único facultado para solicitar las intervenciones a algún medio de comuniación privada.

2.Sólo podrá hacerlo “en los casos de los delitos señalados en la legislación aplicable”.

3.Se establece que para la ejecución de las intervenciones, la Procuraduría contará con un cuerpo técnico de control, y éste dependerá directamente del Procurador.

4.Se establecen las funciones mínimas de dicho cuerpo técnico de control dejando cierta flexibilidad al reglamento de esta ley y demás legislación y normatividad aplicable para su desarrollo en atención a la jerarquía normativa.

5.Se contempla que los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos precisos establecidos en la resolución judicial, y la obligación de guardar estricto respeto al deber de secrecía.

6.Se impone al Procurador remitir anualmente un informe a la ALDF durante el primer periodo ordinario de sesiones, respecto a los resultados obtenidos y comparecer si así lo estima necesario la Asamblea para ampliar el contenido del informe, el cual no contendrá datos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o el éxito de las respectivas investigaciones.

7.Respecto al texto vigente, se especifica que sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones de comunicaciones autorizadas por la autoridad judicial los Servidores Públicos que cuenten con certificado de control de confianza vigente, con lo que se permite que puedan ser otro tipo de servidores públicos y no únicamente los Agentes de Investigación quienes las realicen.

8.Se conserva el que quienes den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma, ampliándolo también a todos servidor público y no sólo agentes de investigación.

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