top of page

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

En México aún es un gran reto la observancia de la Ley Federal del Derecho de Autor y sucederá en la medida que las personas tomen conciencia de que al comprar las obras en circuitos legítimos de comercio se fortalece la economía del país.

Adriana Berrueco García, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, dijo que además de essta práctica ayuda a que los autores perciban ingresos justos por su trabajo intelectual o creativo.

En ocasión del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, a celebrarse el 23 de abril, dijo que si no se tiene claridad al respecto, nunca se podrá combatir este problema con policías o medidas legales, por más duras que sean, porque finalmente en ninguna sociedad se puede lograr que se observen las normas a través de la represión.

Nuestra ley data de 1997 y en su artículo 13 protege obras artísticas y literarias, donde entran desde programas de cómputo, películas, coreografías, caricaturas, emisiones de radio y televisión, hasta aquéllas que tienen que ver con la arquitectura y obra plástica, refirió.

Existen diferentes formas de sancionar violaciones al respecto. Por vía administrativa se establecen multas, o también en el orden penal. Hace años se dio una reforma que permite que la denuncia por piratería o por comercializar obras de manera ilícita se persiga de oficio, es decir, ya no es necesario que el titular de los derechos patrimoniales de autor presente la denuncia.

La jurista indicó que en México los institutos Nacional del Derecho de Autor y Mexicano de la Propiedad Industrial son las autoridades encargadas de sensibilizar a las personas en el respeto al trabajo intelectual de un tercero, pero también realizan inspecciones e imponen sanciones.

Asimismo, abundó, las sociedades de gestión colectiva, antes conocidas como autorales, se ocupan de que se salvaguarden los derechos de sus integrantes, entre ellos directores, compositores de música o escritores.

Nuestra ley podría considerarse relativamente moderna, porque cubre casi todos los aspectos necesarios en la materia, aunque es perfectible en varias de sus disposiciones.

Por ejemplo, acotó, tiene lagunas importantes como la falta del concepto de originalidad de las obras; también, un conjunto de disposiciones que comienzan con las palabras “salvo pacto, en contrario”.

Esta norma es arbitraria en la materia de creaciones de los artistas indígenas, porque permite, en general, que la explotación de éstas sea de libre comercialización, añadió.

De igual manera, nuestra ley da un plazo de protección post mórtem de 100 años de los derechos patrimoniales, periodo superior al estipulado por cualquier otra legislación en el mundo, que se ciñen a la Convención de Berna, que marca un lapso de medio siglo.

Un aspecto importante es el derecho de seguimiento que beneficia a los autores de obra plástica; eso implica que cuando se hace la reventa, por ejemplo en la subasta de una pintura, escultura o litografía, reciba un porcentaje de la operación comercial, resaltó.

La modificación más reciente a este ordenamiento jurídico es el establecimiento de una nueva limitación para el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor; así, se permite libremente la publicación de obra artística o literaria destinada a personas discapacitadas, siempre y cuando no se persigan fines de lucro.

Por otro lado, hace falta legislar para que las bibliotecas públicas puedan realizar determinados usos de las obras, porque prestan un servicio de interés general, consideró la académica universitaria.

Berrueco García precisó que en 1995 la UNESCO declaró el 23 de abril como el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. A esta conmemoración se le pueden dar diversas interpretaciones, de acuerdo a los intereses particulares, pero de ellas destaca, primero, el objetivo de sensibilizar a las personas sobre la importancia que tiene la lectura y el libro como objeto de trasmisión del conocimiento y memoria de la humanidad.

En segundo término, se pretende que este día sirva para recordar la existencia de un marco jurídico, un conjunto de leyes tanto internacionales como nacionales, que protegen los derechos de las personas que hacen los libros: autores, ilustradores y editores, concluyó.

Tags:

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page