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CASTIGOS PARA RESPONSABLES POR MUERTES EN POCITOS DE CARBÓN

Las reformas de la legislación laboral sobre los llamados pocitos de carbón, se contemplen sanciones cuando por omisiones de los patrones sugieran accidentes que ocasionarán la muerte de los trabajadores de la minas.

La vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna , dijo que los cambios de este artículo se retoma parte del texto que habíamos incluido en las reservas de la Reforma laboral, es decir, que se aplique 'multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se considerará delito grave cuando cause la muerte de uno o varios trabajadores.

Informó que con esta reforma se retoma la misma multa y una sanción penal de tres a cuatro años de prisión, cuando ocurran los accidentes mortales dentro de los minas de carbón que no cuenten con los sistemas de seguridad señalados en el artículo 343-B de la ley laboral y se omitan otras condiciones de seguridad condiciones de seguridad (equipo de protección necesario, sistemas adecuados de ventilación y supervisión, entre otras) de acuerdo a lo señalado en el artículo 343-C.

"Asimismo, en el artículo 343-E, se retoman sanciones de prisión, de seis a nueve años y de hasta 10 mil veces el salarió mínimo cuando se produzca la muerte por accidentes en pocitos, cuevas o pozos carboneros", sentenció.

La legisladora perredista dijo que otra modificación que se está preparando en el Senado es la referente al artículo 343-C, en el que se retoma otra propuesta que se había hecho en las reservas de la reforma laboral, respecto a que “los titulares de las concesiones serán solidariamente responsables en caso de incumplimiento del patrón…y no solamente los patrones.

” Este artículo señalará, de acuerdo a la presente reforma, que los titulares de los concesionarios mineras o quienes se encuentren realizando trabajos en las minas serán subsidiariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones del patrón y en caso de que ocurriera una accidente que genere incapacidad parcial total o permanente a los trabajadores.

A consideración de la senadora, los pocitos de carbón son trampas mortales, incluso recordó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado este hecho desde hace varios años y ha equiparado las condiciones de los trabajadores a la esclavitud. Por ello, señaló, en la modificación del artículo 343 –A quedan prohibidos los tiros verticales de carbón o pocitos.

"Todavía estamos revisando las redacciones para garantizar su consistencia. Sin embargo, nos parece importante que por fin se haya volteado hacia este reclamo social, nuestros esfuerzos podría rendir frutos importantes si ésta reforma llega a buen puerto, hasta ahora estamos avanzando bien", concluyó.


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