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PROMOVER LA INVERSIÓN Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO.

Toda persona tendrás derecho al desarrollo para participar en los asuntos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales en el que puedan realizarse plenamente libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

La Diputada Federal Gloria Bautista Cuevas propuso una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución, y dijo que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Además, que se fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

La competitividad –añadió-- se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. La Ley en la materia establecerá las disposiciones para hacer exigible este derecho, definiendo las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno.

En su explicación, la legisladora indicó que el concepto de desarrollo adquiere un significado relevante y específico al interior de alguno de los enfoques que tratan de interpretar la realidad, proveniente de las ciencias sociales y experiencias occidentales de industrialización y cambio social.

De 1945 a 1980 se identifican con el desarrollo los enfoques sobre modernización y dependencia. Entre 1970 y 1990 se introducen las aproximaciones ambientalistas al desarrollo en un contexto en que en el mundo afloran problemas de deforestación, contaminación de las aguas, contaminación en las ciudades, el avance de la desertificación, entre otros, resultado en buena medida de modelos y estilos de desarrollo que consideran a los recursos naturales como inagotables y el lucro el fin supremo de los agentes económicos.

Entre 1970 y 1990 es notoria la aparición y progresiva consolidación de las aproximaciones medioambientales en torno al desarrollo, como lo fueron escalonadamente: el eco desarrollo, el otro desarrollo, el desarrollo sostenido y el desarrollo sustentable.

En la década de 1990 se realizaron por convocatoria de Naciones Unidas una serie de Conferencias Mundiales teniendo como eje el desarrollo en temas como el comercio, la población, el desarrollo social, el hábitat y el medio ambiente, que dieron como resultado una serie de programas de acción con estrategias y metas concretas que los países deberían considerar e incorporar en sus políticas públicas nacionales.

En este contexto –dijo-- que el trabajo legislativo se ha realizado en los últimos 40 años, con la introducción en el marco constitucional el 3 de febrero de 1983 la reforma al artículo 25 constitucional que declara al Estado como rector del desarrollo nacional. Anterior a esto no existía mención alguna sobre el concepto de desarrollo en la Constitución de 1917.

Destaca el hecho que se ubica este precepto dentro del capítulo de garantías constitucionales y derechos humanos, quizá porque en la década de 1980 el tema del desarrollo estaba debatiéndose en el seno de las Naciones Unidas como un Derecho. De todas formas este sigue siendo un pendiente del trabajo legislativo elevar de manera expresa el derecho al desarrollo en el artículo 25 y no dejarlo sólo como una cuestión rectora del Estado.

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