TRABAJADORES, CON DERECHO A PENSIÓN
Se busca que el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) sea modificado con el fin de que una persona que ya esté jubilada, no sea limitada a prescindir de su derecho a recibir pensión por viudez o viceversa. Cada pensión tendrá un tope máximo de diez veces el Salario Mínimo, propone la coordinadora parlamentaria de Nueva Alianza, María Sanjuana Cerda Franco.
La propuesta se presentó luego del reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que determinó que una trabajadora podía recibir su pensión por viudez como consecuencia de la muerte del trabajador en activo, pensionado o jubilado, junto con la pensión de jubilación por los años de trabajo realizados.
El artículo constitucional 123, apartado B, establece que los trabajadores cuentan con seguridad social en accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, por lo que estos beneficios no se pueden contraponer.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que tanto la pensión por viudez, como el derecho a recibir una jubilación por los años de servicio, constituyen aspectos fundamentales del principio de la previsión social y no deben estar limitados por preceptos reglamentarios ya que estos derechos no son antagónicos ni se excluyen entre sí.
La modificación al artículo 132, así como las afirmaciones hechas por la Segunda Sala de la Corte, buscan refrendar los derechos de los trabajadores con la misma amplitud que se encuentran en la Carta Magna; precisar estos cambios en la Ley del Instituto, además de proteger el equilibrio financiero del Instituto, es el propósito y deber que busca Nueva Alianza.