top of page

HOMOLOGAR CÓDIGOS CIVILES LOCALES SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO


El matrimonio debe ser concebido por todos los Códigos del país como un contrato civil fundado en un acto de amor en el que dos personas adultas, sin importar el sexo y sin la intervención de ninguna persona ajena, se comprometan a compartir un proyecto de vida en común, procurándose respeto, afecto, ternura, solidaridad y generosidad

El Diputado Federal, Fernando Belaunzarán Méndez pidió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhortar a los Congresos Locales que aún están pendientes de homologar sus Códigos Civiles con los Principios Constitucionales en materia de Derechos Humanos y con las tesis jurisprudenciales 1a./J. 43/2015 (10a.) y 1a./J. 46/2015 (10a.), recientemente emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),

A través de un Punto de Acuerdo, el legislador del PRD dijo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a la defensa de los derechos humanos la mayor jerarquía jurídica y establece la obligación que tiene el Estado de garantizar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, pese a ello, diversos Códigos Civiles en los Estados del país, son omisos de los derechos y libertades de las personas.

La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1954 establece que todas las antiguas Leyes, así como las costumbres y prácticas referentes al matrimonio que sean violatorias a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos deben derogarse y en su lugar deben establecerse nuevas disposiciones para garantizar la libertad en la elección del cónyuge.

Los legisladores de todo el país tenemos la obligación de actualizar permanentemente las normas de nuestro marco jurídico y una de nuestras principales responsabilidades es la de garantizar que en todas nuestras disposiciones legales, queden resguardados los derechos humanos, tal como lo mandata nuestra Carta Magna.

No obstante lo anterior, en diversos Códigos Civiles de los Estados del país, aún subsisten disposiciones anacrónicas que atentan contra los derechos humanos, contradicen sentencias de la SCJN, violan tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y además, son contrarias con nuestro texto constitucional actual.

Sin embargo, el matrimonio igualitario ha tenido que librar varias batallas jurídicas para lograr su pleno reconocimiento.

A partir de la reforma del 2009 al Código Civil en la que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) instauró nuevas disposiciones en torno al contrato del matrimonio, el tema ha sido objeto de muchas resistencias que han sido desahogadas jurídicamente en la Suprema Corte de Justicia.

En 2010, después de haber sido promulgadas y publicadas las reformas de la ALDF, el Procurador General de la República promovió ante la SCJN una Acción de Inconstitucionalidad para invalidar los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, argumentando que los fines del matrimonio son proteger y establecer los derechos y obligaciones que surgen con motivo de la procreación de los hijos de los cónyuges y que el derecho de fundar una familia era exclusivo al hombre y la mujer, argumentando que es ése tipo de vínculo el que reúne las características necesarias para poder generar descendencia.

Las resoluciones de la SCJN han sido contundentes; queda claro que no existen distintos tipos de matrimonio, sólo existe uno, el que no excluye, ni discrimina a las personas. En la sentencia de la Corte se redefinió el concepto del matrimonio, se estableció el derecho de adopción de los menores a todos los matrimonios sin excepción alguna, se clarificó que la protección constitucional a la familia se aplica sin ningún tipo de discriminación y se otorgó validez jurídica en todas las entidades federativas del país al matrimonio celebrado en el Distrito Federal.

Aunado a las resoluciones de la Corte de 2010, hubo otro acontecimiento de gran relevancia que reivindica los principios universales de derechos humanos para establecer la igualdad de las personas ante la ley, el ejercicio de la libertad para ejercer las preferencias sexuales y la prohibición de toda forma de discriminación.

Tal acontecimiento tiene que ver con la concreción de la reforma del 2011 al título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hecho que tiene una enorme relevancia para la historia de nuestro país en el ámbito de los derechos humanos porque establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen el mismo rango que la Constitución y porque incorpora el principio Pro Persona, lo cual significa que en la interpretación de las leyes, se deberá aplicar la norma que garantice la protección más amplia para las personas, en nuestro caso la interpretación se hará conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos.

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page