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MEJORAR VIDA LABORAL PARA LA POLICIA AUXILIAR

Con el propósito de conocer las condiciones laborales del Grupo Especial de Élite de la Policía Auxiliar (PA), de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF), es necesario conocer un informe de manera pormenorizada al respecto.

La Diputada del PRI, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Karla Valeria Gómez Blancas solicitó al titular de la SSP-DF, Hiram Almeida Estrada y al Director General de la PA, Superintendente Edgar Bautista Ángeles, informe de la dependencia.

La legisladora priista recordó que el pasado 23 de abril del año en curso, ALDF celebró la entrega de preseas para 28 elementos de dicha corporación por su loable labor en aras de tener una ciudad más segura, tranquila y en paz.

Sin embargo, dijo, “hoy no hay mucho que celebrar”, toda vez que los medios de comunicación, han dado cuenta de las condiciones laborales a las que son sometidos los elementos del Grupo Especial de Élite, las cuales, advirtió, no son dignas.

Expuso que elementos de dicho grupo denunciaron cubrir jornadas laborales de más de doce horas, iniciando a las seis de la mañana y concluyendo a las veintitrés o veinticuatro horas; la falta de lugares destinados al cambio de vestimenta para prestar el servicio; la nula firma de asistencia diaria al iniciar su trabajo y la injusta retribución por el servicio prestado.

Por ello, Gómez Blancas presentó un punto de acuerdo para que se verifique el cumplimiento a las normas laborales respectivas y con ello se propicie las condiciones necesarias para dignificar la función policial en el Distrito Federal.

Recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecen las condiciones generales que se deben observar en los centros de trabajo, los derechos y obligaciones, las clases de jornadas laborales así como su duración máxima, entre otros aspectos.

Agregó que el artículo 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece que será derecho de los elementos de seguridad pública del Distrito Federal el percibir un salario digno y remunerador acorde a las características del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo.

El punto de acuerdo fue presentado con fundamento en los artículos 13, fracción I y VI; 17 fracción IV, así como 18 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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