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BUSCAR PREVENIR EL LAVADO DE DINERO


En la lucha contra el lavado de dinero, el terrorismo y el narcotráfico, resulta fundamental el perfeccionamiento de los controles tanto operativos como legales en todos los ámbitos, destacando el de las operaciones de comercio exterior.

Autoridades aduaneras han descubierto prácticas relacionadas con el financiamiento de la delincuencia organizada, situaciones que no se encuentran previstas en el marco legal, por lo que urge la ley para prevenir el lavado de dinero.

El Senadores Daniel Ávila Ruiz impulsa un proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de prevención de lavado de dinero.

Una alternativa cada vez más atractiva y menos riesgosa para el financiamiento de las operaciones delictivas como el narcotráfico y el lavado de dinero son las tarjetas prepagadas que disponen de bandas electrónicas ya que no requieren estar vinculadas con una cuenta bancaria y muchos tipos se pueden usar de forma anónima.

La iniciativa con proyecto de decreto pretende frenar una práctica delictiva que últimamente se ha vuelto frecuente, al registrarse un incremento de aprehensiones de mercancías en medios de transporte en cuyo interior se encuentran grandes sumas de dinero entre la mercancía, lo que se presta a todo tipo de prácticas corruptas y delictivas de lavado de dinero.

El Senador Daniel Ávila Ruiz explicó que una de la adiciones al artículo noveno de la Ley; “Queda prohibido que con las mercancías que entren o salgan del país, se internen al territorio nacional o se extraigan del mismo, dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, cualquiera que sea su monto”.

Asimismo, el artículo 158-A, señala “cuando las autoridades aduaneras descubran cantidades de dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos, que conforme al artículo noveno de esta Ley no hubieran sido declaradas o que se pretendan introducir o extraer del territorio nacional con otras mercancías, deberán:

1.Ordenar y practicar la retención de una cantidad equivalente a la multa máxima aplicable establecida en la fracción VII del artículo 185 de esta Ley, cuando la omisión de que se trate sea respecto de cantidades superiores a diez mil dólares pero inferiores a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nacional o extranjera de que se trate…”

“Además que pasarán a propiedad del fisco federal las cantidades de dinero en efectivo, tarjetas de prepago, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro título de crédito por cobrar o una combinación de ellos independientemente de su monto, cuando se descubran con las mercancías u ocultas en ellas o en el medio de transporte no autorizado, conforme lo establecido en el artículo 9° de esta Ley”, señaló Ávila Ruiz.

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