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IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES


Con el propósito de abatir la discriminación a la que se enfrentan las mujeres al recibir la remuneración por su trabajo así como elementos que propicien la desigualdad de género, debe darse cumplimiento al principio de igualdad de salarios entre hombres y mujeres que realicen un mismo trabajo.

La Senadora Lorena Cuéllar Cisneros, propuso modificar el artículo 123 de la Constitución para obligar a todos los patrones a garantizar una paga equitativa y correspondiente al puesto o labor que realice un empleado sin importar si se trata de un hombre o una mujer.

Al fundamentar su propuesta, la senadora por Tlaxcala señaló que existen distintos indicadores económicos y sociales que reflejan que no hay avances concretos en materia de igualdad de género y las mujeres de todo el mundo continúan siendo víctimas de múltiples formas de discriminación.

Un ejemplo, apuntó, es la brecha salarial que aqueja a miles de mujeres y que deriva en una disminución en los ingresos, pensiones y calidad de vida.

Cuéllar Cisneros comentó que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo aún son insuficientes los progresos en materia de igualdad de género y al ritmo actual la igualdad salarial podría ser alcanzada hasta el año 2086.

Agregó que cifras del Informe Mundial Brecha de Género 2014, del Foro Económico Mundial (WEF), colocan a México en el lugar número 116 de 142 países en cuanto a la igualdad de salario por el mismo trabajo; y se estima que en el país la brecha salarial se encuentra entre un 6 y 8 por ciento, según datos obtenidos en el 2013 por un estudio del Colegio de México.

Esto, dijo, demuestra un rezago considerable, tomando en cuenta que existe un compromiso internacional por respetar los derechos humanos y diversos ordenamientos nacionales que pretenden conseguir la equidad de género.

Lorena Cuéllar lamentó que pese a los esfuerzos de diversas instituciones para modificar la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios, “a la fecha, miles de mujeres sufren de ingresos reducidos a pesar de prestar servicios a los que corresponde un ingreso mayor, siendo la única desventaja, el no pertenecer al género masculino”.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Social destacó que la diferencia de ingresos se traduce en perjuicio de la calidad de vida, tanto de la trabajadora, como de las personas que dependen económicamente de ella.

“Las 3.7 millones de madres solteras que trabajan y mantienen a sus hijos, difícilmente pueden cubrir sus gastos si reciben cantidades inferiores a las que son acreedoras”, subrayó.

Y aunado a esto, advirtió, las mujeres enfrentan situaciones de las que pueden ser víctimas por pertenecer al género femenino, como el acoso laboral o despidos injustificados por maternidad.

No obstante, consideró que esta desigualdad puede resolverse mediante la implementación de políticas que influyan directa o indirectamente en la distribución salarial y con la articulación de un marco legal sólido que permita la ejecución de las mismas.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y posterior dictamen.

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