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REFORMAR LEY ADUANERA DE TURISMO NÁUTICO


​Es necesario adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de turismo náutico.

El Senador Daniel Ávila Ruiz y sus homólogos de distintas bancadas, aprobaron dicha propuesta. El objetivo es de posicionar a México como un destino turístico, particularmente para atraer el turismo náutico.

En 1990, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió una facilidad administrativa para agilizar la importación temporal de embarcaciones deportivas y de recreo con fines turísticos.

En 1996, se estableció el régimen aduanero de Importación Temporal de Embarcaciones, vigente actualmente para las embarcaciones de recreo y deportivas que se internan al país.

En este sentido, el Senador Daniel Ávila Ruiz señaló que actualmente dichas embarcaciones se importan temporalmente por 10 años y pagan 51 dólares a Banjército, que es la institución autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para emitir los permisos de importación temporal. Éstos pueden ser renovados por otro plazo de 10 años.

Sin embargo, las sanciones por la falta de permiso de importación temporal consiste en el pago de contribuciones como si se hubiera importado en forma definitiva; una multa de entre 130 y 150 por ciento de los impuestos al comercio exterior omitidos; además, la embarcación pasa a propiedad del fisco federal.

Ávila Ruiz explicó que esta situación afecta la llegada de turistas náuticos a nuestro país; ya que en el extranjero, diversos medios de comunicación han enfatizado datos no siempre certeros sobre la inseguridad en México, y ello se explica por su temor a que las autoridades podían confiscar la embarcación y quedarse con ellas.

Por tal motivo, el Senador Ávila Ruiz propone modificar las correspondientes medidas de la Ley Aduanera, y establecer una infracción específica para la introducción al país de lanchas, yates y veleros turísticos sin tramitar un permiso de importación temporal, estableciendo como sanción una multa de entre 10 mil y 15 mil 500 pesos.

Además de la disposición del pago de la multa, se propone que el infractor deba tramitar el permiso correspondiente dentro de los 5 días siguientes a que la autoridad descubra la falta del permiso de importación temporal.

En este sentido, el legislador yucateco precisó que se requiere revisar la sanción aplicable a las embarcaciones, a fin de darles la oportunidad de corregir su omisión, estableciendo un plazo para que obtengan dicho permiso y puedan continuar con sus actividades, sin que la embarcación pase a propiedad del fisco.

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