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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES ESTÁ EN RIESGO


La confidencialidad de los datos personales de los conductores que circulan por calles y avenidas de la Ciudad de México está en riesgo desde el momento en que el Gobierno del Distrito Federal (GDF), a través de las Secretarías de Finanzas y la de Seguridad Pública, autoriza a AutoTraffic entregar la foto-multa en los domicilios de los infractores, porque puede ser utilizada para otros fines ajenos a cuestiones de infracciones automovilísticas.

La diputada Ana Juana Ángeles Valencia, quien reconoció que si bien la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal (LPDPDF), permite que las autoridades del GDF compartan datos personales con terceros siempre y cuando esté debidamente justificado, la inseguridad de un mal uso siempre estará latente, además que se quebrantarían los artículos 14 y 16 constitucionales que describen las formalidades esenciales de un procedimiento, en este caso administrativo.

Precisó que Morena no busca fomentar que se transgreda el Reglamento de Tránsito y se incrementen los desórdenes de movilidad existentes, sino que las medidas sean legales y acordes a la realidad de la ciudad de México cuyas calles y avenidas tienen un perfil de país subdesarrollado frente a una norma de primer mundo.

Argumentó que en un amplio sentido ha sido comprobado que el Reglamento de Tránsito más que prevenir accidentes o sancionar a los infractores a través de multas exorbitantes es un sistema recaudatorio y, en ese sentido, los datos podrían ser utilizados con fines electorales.

Ángeles Valencia sustentó que de acuerdo a la información publicada en el Micrositio oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP), AutoTraffic entregaría la foto-multa en los domicilios de los infractores.

Aseguró que también está en riesgo la seguridad jurídica de los supuestos infractores toda vez que el personal de AutoTraffic no tiene nombramiento de servidor público para realizar la función como notificador autorizado de manera institucional por el GDF.

En este sentido, dijo, el supuesto infractor, al ser informado de manera imprevista mediante sistema electrónico y no de manera física que tiene pendiente supuestos pagos de infracciones quedará en desventaja para acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para litigar el rechazo al pago de una supuesta multa de la que no fue notificado de manera personal mediante Acta de Notificación que contenga circunstancias de modo, tiempo, lugar y firma de quién realiza la notificación.

Hizo notar que en tales casos se quebrantarían los artículos 14 y 16 constitucionales porque, además, no se daría el cumplimiento a las formalidades esenciales de un procedimiento para garantizar una adecuada y oportuna defensa al infractor ante los tribunales.

Destacó que la omisión o infracción coloca al ciudadano en una situación que afecta gravemente su derecho a defenderse, llegue o no a sus manos la supuesta foto multa.

Expresó que los artículos 21 y 22 constitucionales refieren que están prohibidas las multas excesivas y por ello al jornalero, obrero o trabajador y a los no asalariados, no podrá imponerse una multa mayor al importe de su salario, porque quedaría rebasado el principio de proporcionalidad que corresponde a la relación entre los ingresos y el importe de la sanción que se pretende aplicar.

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