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LA EXTRADICIÓN, TEMA DE ACTUALIDAD

El tema de actualidad en los medios de comunicación de la República mexiana, es la reciente recaptura de Joaquín Guzmán Loera. Más allá de los por menores de cómo se logró apresarlo, se ha hablado de su probable extradición a Estados Unidos de América.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, al hacer un paréntesis en sus reflexiones denominadas “Así es el Derecho “, da a conocer figura sobre la extradición, su fundamento y los principios que la rigen.

En términos llanos, dice en entrevista con este reportero, la extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega una persona refugiada en su territorio a otro que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en éste por la presunta comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir la pena impuesta.

Dicha figura tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Extradición Internacional y en diversos instrumentos de la misma índole, como la Convención sobre Extradición, signada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, así como en tratados bilaterales en la materia que se encuentran vigentes. Uno de estos es el que rige las relaciones que en ese rubro tienen nuestro país y Estados Unidos.

El procedimiento comienza con un requerimiento del Estado que reclama al prófugo o indiciado, que formalmente debe presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual, de admitir la requisitoria, la enviará a la Procuraduría General de la República, que iniciará un procedimiento ante el juez de distrito competente.

La autoridad judicial ordenará la detención de la persona reclamada y, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder y estén relacionados con el delito imputado; le informará de la orden de extradición y le otorgará audiencia, defensa adecuada y la posibilidad de ofrecer pruebas de su inocencia.

El juez de distrito emitirá su opinión respecto del caso a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta, con el expediente en mano y el criterio judicial resuelva si concede o rehúsa la extradición y el destino de los objetos secuestrados.

Para las extradiciones solicitadas a México deben respetarse varios principios, como el de doble incriminación, es decir, el ilícito cometido por la persona objeto de la extradición debe estar tipificado tanto en el Estado solicitante como en nuestro país; el non bis inídem (no dos veces por lo mismo), pues nadie puede ser extraditado por hechos por los cuales ya fue juzgado; además se exige la reciprocidad internacional; se prohíben tribunales especiales o de excepción y el Estado solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capital o cualquier otra trascendental o inusitada prohibida por nuestra ley suprema.

Es oportuno señalar que en el país extranjero no podrán imputarse nuevas conductas delictivas a la persona extraditada, más allá de las incluidas en la petición tramitada. Tampoco pueden firmarse convenios ni tratados que atenten contra los derechos humanos, contenidos en nuestra Constitución.

En el caso del tratado bilateral con la Unión Americana, además del compromiso de entregarse recíprocamente a las personas reclamadas para el cumplimiento de una pena por un delito cometido dentro del territorio de la parte requirente, se establecen condiciones específicas, como no conceder la extradición “sí”, no se tienen las pruebas suficientes, no procede por delitos políticos ni militares ni si ha prescrito la acción penal.

Se incluye el compromiso de que no se impondrá la pena de muerte o, en su caso, no se aplicará; se contempla la posibilidad de la detención provisional, así como la obligación de exponer las razones en caso de negarse la extradición, y la existencia de un procedimiento sumario si la persona reclamada está de acuerdo con el requerimiento.

El objetivo de la extradición es evitar que una persona acusada de un ilícito deje de ser juzgada. En cada paso que se dé para el trámite de la misma, se deben respetar los derechos humanos consagrados en nuestra Ley Suprema y en los tratados internacionales signados por México en la materia, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia tres, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


blasalejo@yahoo.com



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