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VENCIÓ EL PLAZO PARA QUE SSPDF RESPONDIERA A DOS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN SOBRE FOTOMULTAS

La dirigencia de Movimiento Ciudadano, reveló que el pasado jueves 21 de enero, venció el término que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del D.F, relativo a 2 solicitudes de información que se le formularon en diciembre de 2015 a la Secretaría de Seguridad Pública del DF (SSPDF), sobre las llamadas fotomultas.

La presidenta de Movimiento Ciudadano en el Distrito Federal, Esthela Damián Peralta, y Benjamín Cárdenas García, integrante de la Comisión Operativa de Movimiento Ciudadano en el DF, precisaron que la primera solicitud de información consistió en la entrega del contrato que la SSPDF firmó con la empresa Autotraffic SA de CV, así como el Acta Constitutiva de la misma.

Informaron que la segunda petición tiene que ver con la instalación y las diversas actas de las sesiones celebradas por el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública del D.F, órgano que tiene entre sus funciones verificar, revisar y estudiar lo relativo a todos los aparatos y dispositivos tecnológicos que use la dependencia para realizar sus funciones.

Benjamín Cárdenas señaló que en ambos casos la respuesta fue la misma: solicitaron la ampliación del término, lo cual significa que no está ordenada la información, es mucha o están buscando cómo eludir el cumplimiento de entregarla, “dicha ampliación otorga sólo 5 días más para dar una respuesta. Al respecto preguntamos: ¿Si el contrato de Autotraffic ya es público, por qué no se entrega en el término solicitado?”

Por otra parte, aseveró que la versión del contrato que está publicada en el micrositio de la SSPDF se encuentra incompleta en su parte más importante: En cinco ocasiones por lo menos, en el contrato se enuncia un "anexo único" el cual contiene, criterios de ubicación de los aparatos para las fotomultas, procedimiento para su funcionamiento, operación y análisis de la información y demás. Sin embargo, dicho anexo no existe, al menos no es público.

Indicó que otras consideraciones respecto al contrato son que la SSPDF le deja a la empresa la responsabilidad de supervisarse y corregirse, es decir, no hay una supervisión en cuanto a la forma de operación por parte de la autoridad.

Consideró incongruente que si el contrato se firmó el primero de septiembre de 2015, las fotomultas comiencen a operar ese mismo día a las 00 horas, ya que el mismo contrato señala que los aparatos de medición operarán las 24 horas todos los días, “¿Es que acaso empezaron a operar antes de la celebración del contrato?”

La presidenta de Movimiento Ciudadano en el DF, Esthela Damián Peralta, adelantó que por todas estas razones y sobretodo la ausencia de certificación de los aparatos, insistirán en exigir que se inutilicen los aparatos por parte de la autoridad federal y se sancione de manera pronta a los responsables de la firma de un contrato plagado de ilegalidad.

Asimismo, manifestó que se continuarán promoviendo los juicios de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, para los automovilistas afectados por la imposición de las llamadas “fotomultas”, a efecto de favorecerlos con la suspensión de la aplicación de esta medida del Reglamento de Tránsito.

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