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EL VALOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL EN MÉXICO

Bajo la tesitura de “Así es el Derecho”, el magistrado Élfego Bautista Pardo, en entrevista, explicó a detalle la importancia que tiene la administración pública paraestatal.

Hace un par de semanas hizo alusión a la administración pública centralizada, en específico a las secretarías de Estado, que contribuyen al ejercicio de las atribuciones encomendadas al Poder Ejecutivo, el cual es encabezado por el Presidente de la República. Mientras el Poder Legislativo se encarga de sancionar y promulgar leyes y el Poder Judicial de la administración de la justicia, el Poder Ejecutivo se encarga de prestar los servicios del Estado, para lo cual se auxilia de la administración pública federal.

La administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal. La primera se integra con las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, como ya hemos narrado en diversos artículos.

La administración pública federal, que comúnmente llamamos administración pública descentralizada, está integrada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, así como fideicomisos públicos.

Los organismos descentralizados cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y son creados por ley o decreto (ya sea del Congreso de la Unión o del Ejecutivo federal).

Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades nacionales de crédito, las sociedades en las que el Gobierno federal o una entidad paraestatal son propietarios de más del 50 por ciento del capital social, las que en su capital social cuentan con títulos suscritos por el Gobierno, aquéllas cuyos órganos de Gobierno, presidente o director general sean nombrados por el Gobierno federal y las sociedades o asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores públicos federales.

Los fideicomisos públicos son constituidos para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo y auxiliar al Ejecutivo federal; en todos ellos la Secretaría de Hacienda es el fideicomitente.

El Ejecutivo federal interviene en la operación de todas las entidades de la administración pública paraestatal. Para ello las agrupa por sectores según su objetivo. Cada sector es coordinado por una dependencia (Secretaría de Estado) según su naturaleza, la cual se encarga de la programación y presupuesto, conoce la operación, evalúa los resultados y participa en los órganos de Gobierno de las entidades. A su vez, el coordinador también puede agruparlas en subsectores para facilitar y dar congruencia al funcionamiento de las paraestatales.

Además de la dependencia que asume la coordinación de cada sector, la Secretaría de Hacienda se encarga de las relaciones entre el Ejecutivo federal en materia de gasto, financiamiento y evaluación, a fin de buscar congruencia de la administración pública paraestatal con el sistema nacional de planeación.

Si bien las facultades encomendadas al Ejecutivo federal son preponderantemente administrativas y se ejercen mediante la administración pública federal, que encabeza y coordina a través de la potestad de nombramiento, algunas de sus atribuciones son de naturaleza legislativa y otras jurisdiccionales, ya que cuenta con potestad reglamentaria y puede presentar iniciativas de ley; además, otorgar indultos, así como contar con tribunales laborales y contenciosos que por ley se encuentran subordinados al Ejecutivo.

El ejercicio del poder público, ya sea facultad ejecutiva, legislativa o judicial, debe realizarse en congruencia con la ley y con respeto a la soberanía popular, ya que el poder reside y dimana esencialmente del pueblo, por lo que cada acción implementada en las dependencias de Gobierno debe ser en busca del bienestar de cada uno de los ciudadanos del país, finaliza el estudioso en materia de derecho y titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


blasalejo@yahoo.com

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