CONSULTORIOS MÉDICOS VENDEN LAS MEDICINAS
Los antibióticos que se deben vender solo con receta médica, para mantener un control de ellos, ahora se expiden en consultorios particulares y sin ninguna restricción sin control, para obtener ganancias económicas.
La Comisión de Salud aprobó en reunión de trabajo adicionar la fracción XIV al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, que menciona la regulación, control y fomento sanitario.
Dicha ley compete a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para regular el servicio médico que se brinda en los consultorios adyacentes a las farmacias.
El senador Fernando Mayans Canabal dio a conocer que durante el año pasado, a través de la Cofrepris, se clausuraron más de 340 consultorios de este tipo.
Indicó que ahora resulta que el porcentaje de cuánta medicina venda el doctor, es el porcentaje que se gana y, consecuentemente, se venden muchos productos a través de estos consultorios en la que muchas veces el enfermo ni siquiera ve la receta.
El senador Francisco Salvador López Brito comentó que ese es el objetivo, el regular conforme a la legislación vigente, la buena actividad y eficiencia que deben prestar en atención a la salud este tipo de consultorios.
Por otro lado, la comisión aprobó una iniciativa el cual modifica el párrafo primero del artículo 112 de la Ley General de Salud, que menciona que la educación para la salud tiene por objeto, fracción III, capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición y alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que haya actividad física para la salud.
Asimismo, capacitar en materia de salud mental, sexual, bucal, planificación familiar, riesgos de automedicación, salud ocupacional, visual, auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad, rehabilitación de las personas con discapacidad, detección oportuna de enfermedades y prevención de adicciones.
Asimismo, avaló una reforma al inciso A de la fracción VI del artículo 33; se adiciona un párrafo IV al artículo 324 y un artículo 333 bis y uno 338 bis de la Ley General de Salud, en el que señala que la Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Trasplante realizarán las acciones necesarias para difundir ampliamente entre la población el consentimiento tácito, y los mecanismos para manifestar su negativa a donar órganos.
En tanto, el artículo 333 fracción VI inciso A, indica que el receptor del órgano deberá contar con resolución favorable por escrito del Comité Interno de Trasplante, en el establecimiento de salud en donde se vaya a realizar dicho trasplante.
Por lo que hace al artículo 333 bis, señala que para realizar trasplante cuando el donador o el receptor sean extranjeros, además de cumplir con lo previsto con el artículo anterior, el receptor o donador deberá acreditar su estancia regular en el país; y el establecimiento en dónde se vaya a realizar el trasplante deberá a inscribir al receptor del órgano en el registro nacional de trasplantes.
Cuando entre el donador y el receptor no exista parentesco alguno, el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses, previo al trasplante.
La senadora del Grupo Parlamentario del PRI, Cristina Díaz Salazar, enfatizó que México está inscrito en las políticas mundiales emitidas por la Organización Mundial de la Salud y es necesario resaltar que desde el 2004 dicha organización solicitó a los estados miembros que se tomaran medidas para que los grupos más vulnerables estén protegidos contra el turismo de trasplantes y la venta de sus órganos.
Nuestro país, dijo, no es ajeno a estas actividades, ya en los últimos años diversas agrupaciones han intentado realizar trasplantes entre personas extranjeras; esto, a pesar de que nuestra legislación ha sido reformada y publicada, en el mes de diciembre de 2011, con el propósito de reducir estas prácticas y apegarnos a la legislación internacional.
De igual forma, se aprobó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la terapia física; otro más por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimenticia y 11 puntos de acuerdo con distintas propuestas.