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URGENTE FORTALECER EN MÉXICO LOS PROCESOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

La lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, incluyó el pasado 2015 a 77 mil 340 especies evaluadas, de las cuales 22 mil 784 especies de plantas y animales están amenazadas de extinción.

Es necesario ampliar más allá de los conceptos ecológicos a otros conceptos, que a juicios del dictamen son pertinentes incluirlos en los procesos de educación ambiental en el país.

En la actualidad del mundo se están perdiendo especies de plantas y animales a una tasa estimada que va de 100 a 1000 veces la tasa de extinción natural, de acuerdo a diversas valoraciones.

La pérdida de la diversidad de especies debe preocupar a todas la sociedad en conjunto. Por ello, son importantes las reformas adicionales a los artículos 53 a 55, el 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre relacionados a la protección de los elefantes y las restricciones al comercio de marfil.

Los niveles alarmantes de matanza de elefantes en África y Asia para obtener marfil han puesto a dichas especies al borde de la extinción a nivel local.

Es conocido que en los últimos años se ha disparado la demanda de marfil de elefantes, en especial, debido al crecimiento económico de países asiáticos que lo consumen.

Respecto al proyecto de decreto por el que se adiciona un segunda párrafo al artículo 60 Bis1 de la Ley General de Vida Silvestre, debe señalarse que los tiburones son recursos biológicos importantes desde el punto de vista ecológico, pesquero, alimentario, turístico y económico, con más de 200 especies en aguas mexicanas.

En México y el mundo el rápido crecimiento de las pesquerías no reguladas o parcialmente regulado, un comercio de escasa restricciones, altos niveles de mortalidad por captura incidental y la degradación de ecosistemas marinos, tienen en riesgo a diversas especies de tiburones.

Por ello, desde el año 2002, la ahora Norma Oficial Mexicana, número 59 SEMARNAT 2010, que enlista a las especies en riesgo, considera como especies amenazadas a 5 especies de tiburones. Hoy sujetas a ser incluidas mediante el dictamen de discusión en el artículo 60 Bis1 de la Ley General de la Vida Silvestre, como son el tiburón blanco, tiburón ballena, tiburón peregrino, pez sierra peine y pez sierra de estero.

En el mismo caso, en la Norma Oficial Mexicana número 29 BIS 2006, relacionada a la pesca responsable de tiburones, que prohíben la pesca de estas cinco especies.

No obstante, las normas oficiales mexicanas antes citadas, aunque contribuyen a restringir o reducir la pesca con los tiburones amenazados, sujetos a una nueva regulación.

Al incluirlos en la Ley General de Vida Silvestre, es una posibilidad adicional para dar mayor certidumbre jurídica a los esfuerzos de subordinación y conservación, haciendo más visible la problemática de especies marinas tan carismáticas.

Finalmente, manifestamos nuestra posición en relación a la reforma del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En México, se requiere de manera urgente fortalecer los procesos de educación ambiental. La presente reforma en discusión aborda el tema de ampliar más allá de los conceptos ecológicos a otros conceptos, que a juicios del dictamen son pertinentes incluirlos en los procesos de educación ambiental en el país.

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