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REPRESENTACIÓN PARA TRABAJADORES, EN CASO DE CONTROVERSIAS LABORALES


Los trabajadores deberán estar representados por un profesional del derecho en todas las audiencias, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deberá vigilar la observancia de dicha garantía. Además, cuando el trabajador no tenga representante se deberá diferir la audiencia.

En la actualidad, la ley burocrática federal no se ha preocupado por garantizar la debida representación de los trabajadores en las audiencias,

La Senadora Gabriela Cuevas Barron, a nombre de la diputada Jisela Paes Martínez, ambas del Grupo Parlamentario del PAN, presentó un proyecto de decreto para reformar y adicionar disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia del derecho humano del debido proceso.

La propuesta plantea reformar el artículo 135 de dicha ley, con el fin de establecer que, en el caso de las controversias laborales,

Asimismo, cuando el representante renuncie a su cargo o el trabajador le revoque el nombramiento, el Tribunal le otorgará un plazo de tres días para que designe nuevo representante.

En los casos que el trabajador no haya nombrado representante o designe a una persona que carece de título profesional en la licenciatura en Derecho, el Tribunal solicitará a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo le designe un representante desde la primera diligencia en que intervenga.

También se propone reformar el artículo 138, para que cualquiera de los magistrados representantes puedan solicitar mayor información a las partes o a terceros, así como ordenar el desahogo de aquellas pruebas que, por desconocimiento o error, no hayan sido debidamente ofrecidas en la etapa correspondiente o hayan sido desechadas, cuando sean determinantes para dilucidar la totalidad o una parte de la controversia.

Lo anterior para que las autoridades encargadas de aplicar la ley de orden administrativo, como el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, apliquen a favor de los trabajadores este principio, “y dejemos atrás el oscurantismo en materia de derecho laboral burocrático”, señala la iniciativa.

La propuesta advierte que la ley burocrática federal no se ha preocupado por garantizar la debida representación de los trabajadores en las audiencia, por lo que un trabajador que haya demandado al Estado a veces comparece sin representación legal, si no la solicitan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Burocrático, porque en la práctica ésta actúa sólo a petición de los trabajadores.

Lo anterior se traduce en un desequilibrio procesal, que conlleva a una indefensión de hecho, y que en su oportunidad resulta en denegación de justicia, advierte el proyecto de reforma.

Señaló que es necesario adecuar las herramientas jurídicas del Estado mexicano con el objetivo de evitar cualquier desequilibrio procesal que pueda conllevar una indefensión de hecho, y que pueda resultar en la negación de justicia en perjuicio de los trabajadores del Estado.

Así, el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que deberá de interpretarse conforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constitución, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano.

La iniciativa presentada por la senadora Gabriela Cuevas Barron fue turnada a la Comisión de Trabajo y previsión Social de la Cámara de Diputados para su análisis.

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