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INICIATIVA PARA SANCIONAR EL “ACOSO CALLEJERO”

Es necesaria una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 179 del Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de sancionar el llamado “acoso sexual callejero”.

La diputada Nury Delia Ruíz Ovando, de Movimiento Ciudadano, presentó a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dicho proyecto.

La legisladora expuso la necesidad de realizar cambios y adecuaciones al Código Penal para ampliar el marco jurídico de protección a los derechos de la mujer.

Pidió sancionando cualquier conducta que atente contra su dignidad, libertad, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, ampliando los supuestos en que se tipifique el delito de acoso sexual, e incrementando las penas en los casos en que se cometa en espacios, instalaciones o transporte públicos.

Por lo anterior, propuso considerar conductas de naturaleza sexual indeseable, por realizarse sin el consentimiento de la víctima y afectar su dignidad, el solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fotografiar o videograbar a una persona, siempre que la fotografía o video que se genere se reproduzca o difunda por cualquier medio; o realizar actos de exhibicionismo o masturbación frente a la víctima.

Dijo que de esta forma, serán punibles las acciones del llamado “acoso callejero”, que consisten principalmente en fotografiar o videograbar a las víctimas, en espacios públicos, haciendo difusión de los materiales obtenidos a través de diversos medios, principalmente las denominadas redes sociales.

Detalló que dentro de los supuestos para agravar la pena que corresponde a este delito, se incluyen los casos en que se cometa en la vía pública, instalaciones o transporte públicos.

La legisladora de MC planteó que la pena de uno a tres años que actualmente contempla el Código Penal del DF, se incrementará en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; o cuando la conducta del agresor contra la víctima se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.

Por otro lado, afirmó que las medidas legislativas y políticas para prevenir y responder a la violencia sexual, todavía existen tareas pendientes, pues las disposiciones constitucionales, convencionales y legales que a la fecha protegen los derechos de las mujeres para transitar en espacios públicos seguros, libres de cualquier tipo de violencia y sin sufrir discriminación, no han sido lo suficientemente eficaces para garantizar su seguridad y garantizar la igualdad de género.

Al respecto, lamentó que se sigan presentando conductas que afectan los derechos de la mujer a la igualdad, a la no discriminación, al libre tránsito y al acceso a una vida libre de violencia.

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