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PARAFERNALIA DE LA ADOPCIÓN


Actualmente el desarrollo de un menor de edad bajo el cuidado de una familia convencional, formada por padre, madre e hijos, es más una aspiración que una realidad, pues en algunos casos las familias solo cuentan con uno de los padres, en otros los menores son cuidados por algún pariente, e incluso en algunos escenarios, debido a la presencia de fenómenos sociales como embarazos no deseados, violencia familiar, o carencia de recursos económicos, quedan a cargo de un orfanatorio,

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia tres, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), dijo lo anterior al tocar el tema el significado del valor que posee la familia dentro de toda sociedad.

En entrevista, comentó que estos fenómenos tienen a miles de ellos esperando quién desee adoptarlos, hacerse cargo de su cuidado y crear con ellos una relación legal de filiación, para sacarlos adelante. Por esto, el jurista originario del estado de Hidalgo, hizo una conceptualización en el concepto de la “adopción”.

La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial, es decir, se trata de un vínculo creado por el Derecho, y el parentesco que surge de ésta entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, se equipara al parentesco por consanguinidad, es decir, como si el adoptado fuera hijo de sangre.

Los requisitos para adoptar son: ser mayor de 25 años; estar en pleno ejercicio de sus derechos y tener diecisiete años más que el adoptado; acreditar que se cuenta con medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado como hijo propio, de la persona a adoptar. La adopción es benéfica para la persona que trata de ser adoptada, atendiendo al interés superior de ésta y a que se es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando quienes desean adoptar son cónyuges o concubinos, pueden hacerlo únicamente cuando ambos estén de acuerdo y conformes en considerar al adoptado como hijo, y aunque solo uno de la pareja cumpla el requisito de la edad para adoptar, siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.

Para que la adopción resulte procedente, es decir, pueda efectuarse, deberán manifestar su consentimiento quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretenda adoptar; el tutor del que se va a adoptar; el Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor; y el menor si tiene más de 12 años.

El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio, y el adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del consanguíneo. La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.

Si el adoptante está casado o vive en concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.

La adopción se considera internacional cuando es promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y se rige por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad, además por las disposiciones civiles nacionales. Sin embargo, en igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

El procedimiento para la adopción comienza por solicitud del que pretende adoptar, quien debe acreditar que satisface los requisitos señalados anteriormente.

Para ello, en el escrito inicial manifestará si se trata de adopción nacional o internacional, el nombre, edad y el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela; o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido.

Además de acompañar certificado médico de buena salud de los promoventes y del menor, así como los estudios socioeconómicos y psicológicos que podrán ser realizados por un particular o bien por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el Tribunal Superior de Justicia o la Procuraduría General de Justicia de la capital de la República mexicana para los efectos de adopción nacional.

Si el menor fue acogido por una institución de asistencia social, deberá presentarse constancia de tiempo de exposición y sentencia que haya decretado la terminación de la patria potestad.

En estos casos, si no han trascurrido tres meses desde la exposición del menor, se decretará su guarda y custodia provisional a favor del adoptante hasta que se consume dicho plazo.

Lo mismo sucederá si no se conoce el nombre de los padres o el menor no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pero si fue entregado a la institución de asistencia social para promover su adopción, la espera de ese tiempo no es necesaria.

Tratándose de extranjeros con residencia en el país, éstos deberán acreditar su solvencia moral y económica con las constancias correspondientes, sin necesidad de presentar testigos.

Los extranjeros con residencia en otro país deberán acreditar su solvencia moral y económica y presentar certificado de idoneidad expedidos por su país de origen, que acredite que son aptos para adoptar; además de constancia de que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en dicho Estado; asimismo, acreditarán su legal estancia en el país y la autorización de la Secretaría de Gobernación para efectuar una adopción. Una vez presentadas las constancias, el juez señalará fecha de audiencia y resolverá dentro del tercer día siguiente, lo que proceda sobre la adopción.

En el procedimiento de adopción debe velarse por el interés superior del niño, así como por la protección de sus derechos humanos contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, como la Convención sobre los Derechos del Niño; el Convenio de La Haya relativo a la Protección del menor y la Cooperación en Materia de Adopciones, la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de menores, con la finalidad de proporcionar al menor un hogar que le permita desarrollarse como una persona socialmente útil y, sobre todo, un ser humano pleno, valorado y feliz, concluye en su análisis denominado Así es el Derecho.


blasalejo@yahoo.com

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