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SE APRUEBA MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL


Se aplicará el 10 por ciento de reducción del impuesto predial a quienes cuenten con espacios verdes y en caso de sucesión de inmuebles por herencia, se aplicará una tasa del 0 por ciento del impuesto sobre adquisición.

Presentado por el presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Andrés Atayde Rubiolo (PAN) el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva Fracción III al Artículo 296 Bis del Código Fiscal del Distrito Federal, señala que quienes realicen algún sistema de naturación horizontal, siempre y cuando ocupe una tercera parte de la superficie, tendrán derecho a la reducción del impuesto predial de 10 por ciento.

Asimismo, se aplicará el mismo porcentaje de reducción cuando el sistema de naturación sea de forma vertical, muro verde o pared de cultivo, siempre y cuando se construya a partir de cinco metros cuadrados. Para ambos sistemas se deberá cumplir con lo dispuesto en la Norma Ambiental 013 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

La iniciativa, refirió Atayde Rubiolo, fue presentada por los diputados Xavier Antonio López Adame, Eva Eloisa Lescas Hernández y Fernando Zárate Salgado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Fue aprobado por 37 votos a favor y remitido al Jefe de Gobierno para su promulgación en la Gaceta y Diario Oficial.

Beneficios en pago de impuestos por herencias de inmuebles. Más tarde, el propio diputado Andrés Atayde Rubiolo leyó ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Fracción I del Artículo 115 del Código Fiscal, que presentó el diputado José Gonzalo Espina Miranda (PAN).

En ese sentido, el Artículo 115 establece que por adquisición se entiende: todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la sucesión de inmuebles por herencia y aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar una sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges. En las permutas se considerará que se efectuarán dos adquisiciones.

Respecto de la modificación señala que en el caso de sucesión de inmuebles por herencia se aplicará una tasa del cero por ciento del impuesto sobre adquisición de inmuebles.

En el uso de la Tribuna, el diputado José Gonzalo Espina aseguró que el objetivo es brindar certeza a quienes han heredado algún bien inmueble, ya que regularizarlo es muy costoso.

De aprobarse se puede lograr lo siguiente: modernizar el padrón fiscal, incrementar la recaudación del impuesto predial, aumentar operaciones de compra y venta de inmuebles, así como los arrendamientos inmobiliarios, lo que generaría mayor actividad económica en el sector de servicios en la Ciudad de México.

Destacó que se disminuiría la carga tributaria para quienes no cuentan con escrituras de sus inmuebles.

Carlos Alfonso Candelaria, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES), señaló que uno de los aspectos en los que casi no se trabaja es el tema testamentario, y es muy importante a fin de evitar problemas legales y familiares.

La diputada Beatriz Rojas Martínez, del Partido Morena, reservó el Párrafo III del Artículo 115 del Código Fiscal; propuesta que fue desechada.

El dictamen se aprobó con 38 votos a favor y fue remitido al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Reducciones fiscales por contratar a adultos mayores.

Para presentar un dictamen de Comisiones Unidas de Hacienda y de Atención a Grupos Vulnerables, el diputado Andrés Atayde Rubiolo indicó que la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 157 Bis en el Código Fiscal del Distrito Federal indica lo siguiente:

Causarán parcialmente impuesto sobre nóminas las erogaciones que se realicen por concepto de contratación de personas adultas mayores con una reducción de 40 por ciento a partir de cumplido el primer año de contratación, siempre que no cuenten con un sistema de seguridad social.

Para que el patrón tenga derecho a este beneficio fiscal, es necesario que registre a sus trabajadores ante el IMSS o ISSSTE. Asimismo deberá de emitir recibos electrónicos timbrados para cada trabajador que sea sujeto de este beneficio.

Desde tribuna, el legislador Toledo Gutiérrez recalcó que la Ciudad de México es pionera en políticas y medidas de carácter social, programas como Cuna CDMX, Pensión Adultos Mayores, Comedores Comunitarios y Médico en Tu Casa, incluso se han exportado a otros países.

Se aprobó con 46 votos a favor y fue remitido al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

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