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EL TERMINO ADULTERIO ELIMINADO DEL CODIGO CIVIL DE LA CDMX


La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó el Dictamen a la Iniciativa de Decreto que eroga la fracción V del Artículo 156 y se reformaron los artículos 228 y 362 del Código Civil para el Distrito Federal

Para armonizar el Código Civil de la Ciudad de México en razón de que acciones como el adulterio no deben existir en la normatividad progresista de esta Ciudad, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF, aprobó el Dictamen a la Iniciativa de Decreto que deroga y reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, con el objeto de eliminar del ordenamiento, el término de adulterio, que presentó la diputada Beatriz Adriana Olivares Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

En dicho Dictamen, que será presentado ante el Pleno de la ALDF, se deroga la fracción V del Artículo 156 y se reforman los artículos 228 y 362 del Código Civil para el Distrito Federal.

En los considerandos del Dictamen se afirma que en nuestro país, anteriormente, el adulterio tenía consecuencias jurídicas en dos sentidos, una como causal de divorcio y también estaba tipificado como delito. “Con el avance de la legislación hacia la ampliación de derechos y libertades de las personas estas dos consecuencias desaparecieron, ajustando la norma al respeto de las relaciones personales, dejándolas en un ámbito privado y como un asunto del estado”.

Agrega que aunque en la Ciudad ya no existía el delito de adulterio, el Código Penal Federal sí lo contemplaba, es así que en 2001 se decreta derogar los artículos del mismo que así lo señalaba. Cuando en el Senado de la República se decidió eliminar el delito de adulterio del Código Penal Federal, se argumentó que es un acto que no causa “peligro o daño” para el cónyuge ofendido, ni para la sociedad y cuya comisión es difícil de comprobar y castigar.

Sostiene que la medida, que implicó la desaparición del capítulo IV del Título XV del Código Penal Federal, misma que, en su momento, fue aprobada por 69 de los 70 senadores presentes en la sesión. Uno de los legisladores se abstuvo de votar.

El Dictamen explica que dentro de la argumentación de las y los Senadores se concluyó que la penalización del adulterio buscaba proteger conceptos como “el buen nombre, el prestigio y el honor del cónyuge inocente”, que no son “bienes jurídicos” que corresponda proteger al derecho penal, sino a la moral individual.

Se enfatizó, que se trataba de conceptos generales relacionados con la moral y el deber de recíproco respeto a la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, pero no con la más alta jerarquía del derecho penal. Con base en ese principio, se determinó en aquel momento que el adulterio afecta la moral pero no corresponde al estado castigarlo, porque es del tipo de conductas que no generan “peligro o lesión de los intereses en conflicto o los bienes jurídicos que intentaban resguardar”.

Se precisa en el Dictamen que es necesario armonizar las leyes en razón de que acciones como el adulterio no deben existir en la normatividad progresista de esta ciudad, y mucho menos las consecuencias jurídicas contrarias a derecho que se puedan presentar en razón de estar mencionado.

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