LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Extraordinaria evaluación desarrolló el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En entrevista con este reportero freen lance, el jurista destacó que el pasado 10 de diciembre se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos, conmemorando 68 años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha servido de base para la adopción de mayores instrumentos en la materia, tanto de índole global como regional, con los cuales se busca en todo momento, ampliar las esferas de protección y reconocimiento a los derechos, libertades y dignidad del ser humano.
Uno de los instrumentos regionales que recoge los postulados del bastión moral, político y social que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el Pacto de San José de Costa Rica, mejor conocido como Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada al interior de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y primer eslabón del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuyos pilares indispensables son la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
Fue redactado por los delegados de los Estados miembros de la OEA, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, efectuada en noviembre de 1969 en San José, Costa Rica, reconociendo que el ideal del ser humano libre, exento de temor y de miseria, solo es posible si existen condiciones que permiten a cada persona gozar de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona, sin importar nacionalidad, raza y credo, por lo que es necesaria una protección internacional de naturaleza convencional, que complemente la que contiene el Derecho interno de cada uno de los Estados miembros de la organización.
Por medio de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los Estados signatarios de la misma, se obligan a respetar los derechos y libertades contenidos en ella, además de garantizar en su territorio a todo ser humano, el libre y pleno ejercicio de esos derechos y libertades, sin discriminación de ningún tipo, y a dictar la legislación necesaria para hacerlos efectivos.
Entre los derechos y libertades previstos en el articulado de la Convención, encontramos el reconocimiento a la personalidad jurídica, derecho a la vida, a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad, garantías judiciales, el principio de legalidad y de aplicar o no la retroactividad de la ley, derecho a indemnización, protección a la honra y la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión.
El derecho a rectificación pública por informaciones inexactas o agraviantes, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre, a la nacionalidad, derechos del niño, a la propiedad privada, de circulación y residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial, derechos económicos, sociales y culturales, al desarrollo progresivo, así como la suspensión de garantías, en caso de guerra, peligro público o contingencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
Asimismo contiene una Cláusula Federal, según la cual, el Gobierno nacional de cada Estado signatario cumplirá las disposiciones relacionadas sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial, y establece normas de interpretación y deberes del hombre para con la familia, la comunidad y la Humanidad y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
Entre las partes fundamentales de la Convención se encuentra la creación de los dos pilares del Sistema interamericano de Derechos Humanos, competentes para conocer del cumplimiento de los compromisos contraídos mediante la propia Convención: la Comisión y la Corte interamericanas.
La primera formula recomendaciones a los Estados, para que adopten medidas progresivas a favor de los derechos humanos, prepara estudios e informes en la materia, solicita informes a los Estados, partes acerca de las medidas adoptadas en materia de derechos humanos, atiende consultas y da asesoría respecto al tema, entre otras facultades.
Por su parte, la Corte tiene competencia para conocer sobre la interpretación y aplicación de los mandamientos de la Convención, cuando los Estados le sometan casos a su conocimiento, tiene la facultad de decidir, si hay violación o no de derechos o libertades, y tomar medidas provisionales, así como dar opinión acerca de la compatibilidad entre leyes internas y los instrumentos internacionales.
La importancia de instrumentos como el Pacto de San José es incuestionable, pero para su pleno entendimiento y aplicación, es necesario conocer su clausulado y las atribuciones de la Comisión y la Corte, instituciones que se han erigido en referentes indispensables para la aplicación, respeto y garantía de los derechos humanos.
Si bien reconoce que “Así es el Derecho” en la relevancia de este tema, es muy importante y positivo conocerlos a fondo, se comprometió a extender sobre el particular.
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