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TODOS LOS AUTOMOVILISTAS SON, AUTOMÁTICAMENTE AMPARADOS

Segunda parte de cuatro


La Ley de Protección de Datos Personales, es violada por los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPCDMX), y Jueces Cívicos, al proporcionar toda la información privada de las personas que son detenidas y consignada ante el centro de Sanciones Administrativas por el alcoholímetro.

Sin autorización alguna, los automovilistas que son detenidos en los operativos del “Alcoholímetro”, y arrestados por rebasar los 0.40 grados de alcohol, trasladados al “Torito” y son amparados por personas desconocidas.

Desde el momento en que el conductor de un automóvil es detenido en un rehén para la revisión del “alcoholímetro”, se le violan sus derechos constitucionales, primero, por proporcionar datos personales a terceras personas.

Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX), son los encargados de aplicar la prueba, y desde el primer momento en que el automovilista es detenido, se le insinúa con el “entre” para dejarlo seguir con su camino.

La persona que no llega a un arreglo, y no pasa la prueba del alcoholímetro, es llevado a una patrulla, en caso de que no este presente el Juez Cívico.

Posteriormente, los patrulleros llevan de un lado a otro al detenido, como si estuviera incomunicado, hacen tiempo para presentarlo ante el Juez Cívico, quien se encarga de aplicar las horas de arresto.

Y, después de casi tres horas, al automovilista lo presentan ante el impartidor de justicia, quien basado en el reporte del, supuesto “técnico”, que le aplicó la prueba del “alcoholímetro”, hace su sentencia.

Supuestamente, el Juez Cívico debe de tomar en cuenta la hora en que el automovilista es detenido, sin embargo es todo lo contrario.

Este movimiento fuera de la ley, porque prácticamente el infractor es secuestrado, es con el fin de darle tiempo a terceras personas para elaborar los amparos.

El automovilista no se da cuenta de ningún movimiento, pero a las cinco o seis horas de ingresar al “Torito”, al pasar lista de asistencia, a las siete de la mañana, es llamado y lo conducen a un apartado, donde un supuesto auditor, le da a conocer el “el amparo solicitado”, que tiene un valor de cuatro mil pesos.

La Notificación del referido documento señala, el Secretario

del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Mauricio Alejandro Rosaldo García, da cuenta al Juez de Distrito, con la demanda de amparo promovida por Iván López, en representación del “Juan Pérez Inocencio”, recibida en este juzgado en esta misma fecha con dos copias de la demanda y sin anexo, dentro de la guardia para recibir demandas en contra de actos privativos de libertad en materia administrativa, registrada en el libro de correspondencia con folio 0000. Conste.

El amparo sólo sirve para no más de 30 días, porque el infractor debe de regresar a cumplir con su arresto, ya sea voluntariamente o presentado por las autoridades correspondientes.

Lo más sorprendente, es que los “coyotes”, no permiten que particulares representen a un cliente, e inclusive en ocasiones, por medio de la violencia los retiran de las instalaciones del “Torito”.

A un alto político, a su abogado, los “Coyotes” le impedían que presentar el amparo, pero cuando se dieron cuenta de quién se trataba, no les quedó otra cosa más hacerse a un lado.

El automovilista que acepta el amparo, sale del Centro de Sanciones Administrativas, y en la calle, los “coyotes”, ya lo esperan para que pague los cuatro mil pesos

La persona que lleva dinero paga allí inmediatamente, los que no, llaman a sus familiares o conocidos para cubrir el pago y otros, lo que tienen tarjetas de crédito es llevado a los cajeros bancarios para retirar el monto requerido.

Queda demostrado que hay una relación turbia entre el personal del “Alcoholímetro”, los Jueces Cívicos y los “Coyotes”, que no permiten que personas ajenas a ellos participen en el negocio.

Cabe señalar que en la CDMX , existe una Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y cuando esta es violada el infractor puede ser sancionado administrativamente, principalmente contra servidores públicos que utilicen los datos privados sin autorización del particular.

El automovilista que no es conducido de inmediato ante un Ministerio Público o el Juez Cívico, está siendo privado de su libertad ilegalmente.

Este delito penal y en todo caso se puede presentar una queja ante el Consejo de Honor y Justicia de la SSPCDMX.

La Constitución, artículo 16 señala que por el delito flagrante debe ponerse a la persona a disposición inmediata de un Juez.

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