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Cien años de Constitución; así es el derecho


El pasado cinco de febrero se festejaron cien años de la promulgación de la Constitución Política del país. Esa fecha, más que día feriado que ahora permitió puente para prolongar el descanso, nos da oportunidad de acercarnos al contenido e historia del instrumento que establece la organización del poder político nacional.

Para el magistrado Élfego Bautista Pardo, además de señalar lo anterior, dijo que esa promulgación fue culminación de una serie de acontecimientos que transformaron la estructura política y social de la nación en el siglo XX, y comenzaron con la Revolución de 1910, la rebelión de los ciudadanos contra el añoso régimen dictatorial del general Porfirio Díaz, encabezados por Francisco I. Madero, quien llegaría a la Presidencia en 1911.

Al hacer un balance histórico, en su análisis Así es el Derecho, el Jurisconsulto hizo notar que el Gobierno del Apóstol de la Democracia, fue interrumpido en 1913 por la traición, la infidencia del general Victoriano Huerta, quien ordenó fuera asesinado junto al vicepresidente Pino Suárez, y se hizo con el poder.

El proditorio asesinato de Madero provocó en seguida el desconocimiento de la autoridad de Victoriano Huerta y se desencadenó la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza mediante el Plan de Guadalupe. Al final de la fase inicial, el 20 de agosto de 1914, fue la entrada triunfal de Carranza a la cabeza de su Ejército Constitucionalista, a la Ciudad de México.

Meses después, Carranza convocó a la Convención Revolucionaria en la capital del país, a fin de resolver las diferencias surgidas entre los principales jefes revolucionarios, cónclave que tuvo que continuar en Aguascalientes desde el 4 de octubre de 1914, por lo que se la conoce como Soberana Convención de Aguascalientes.

El objetivo fundamental de esa convención fue analizar cómo llevar a la práctica los postulados de la Revolución, pues si bien el Gobierno de Madero dio al país prácticas políticas democráticas, como elecciones libres, la restitución de la libertad de expresión y la división de poderes, muchas quedaron pendientes.

Al comenzar, la Soberana Convención de Aguascalientes desconoció la autoridad de Carranza, por lo que éste trasladó los poderes federales a Veracruz, y luego sirvió para que se definieran las diversas facciones de la revolución y sus jefes.

Los postulados de las facciones revolucionarias por fin se unieron en el Congreso Constituyente de México del primero de diciembre de 1916 a enero de 1917 en el Gran Teatro Iturbide en la ciudad de Santiago de Querétaro, mismo que dio vida a la Constitución promulgada el 5 de febrero de 2017 y que entró en vigencia el primero de mayo del mismo año.

Los ideales revolucionarios ya plasmados hicieron de la Constitución Mexicana de 1917 la primera con contenido social en el mundo, se anticipó a la Constitución de la República de Weimar de 1919.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, afirma, debemos recordar que en la Constitución liberal de 1857 se consagró el respeto a los derechos humanos, derecho al trabajo en los artículos 4º y 5º, estableciendo la libertad al trabajo, la justa retribución y el consentimiento pleno para trabajar, y que la de 1917 fue primera en la que se plasmaron los cimientos para una legislación laboral inspirada en principios de justicia y humanidad, en su artículo 123.

Es pertinente observar que los derechos sociales contenidos en nuestra Ley Suprema pretenden proteger a la persona no como individuo, sino como componente de un grupo social o de la sociedad en general, conforme a criterios de justicia y bienestar.

En nuestra Carta Magna, destaca el jurisconsulto, los derechos sociales se encuentran en los artículos tercero, que garantiza el derecho a la educación; quinto, párrafos tercero, cuarto y quinto, que consignan el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado y a la vivienda, respectivamente; 21, párrafos quinto y sexto, que garantizan el disfrute de la seguridad pública; 27, relativo a la propiedad de los bienes nacionales y el Estado agro mexicano; y 123, baluarte de los derechos laborales y de seguridad social del proletariado mexicano y los trabajadores al servicio del Estado.

Además de los derechos sociales, nuestra Ley Máxima consagra derechos de igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica. Por ejemplo, encontramos derechos de igualdad, como la igualdad de hombres y mujeres en derechos fundamentales; prohibición de títulos nobiliarios; prohibición de la esclavitud, libertad de enseñanza y a decidir el número de hijos y su espaciamiento, libertad de elegir profesión o trabajo, libertad de expresión, libertad de imprenta, de reunión, de libre tránsito y de conciencia y culto, entre otras.

Incluye derechos de seguridad jurídica, entre los que figuran la no retroactividad de la ley; no ser privado de la libertad o las propiedades, posesiones o derechos y no ser molestado sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, es decir derecho al debido proceso; a no ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; prohibición de sentenciar por mayoría de razón o analogía en un juicio penal; y principio de legalidad en materia civil, por mencionar sólo algunos.

Establece los derechos políticos, que son el derecho a nacionalidad (art. 30), a votar y ser votado, a asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país, la soberanía nacional y el derecho de rebelión.

Conocer nuestra Constitución es indispensable para que podamos exigir su cumplimiento, y nos permite constatar que con sus 100 años y pese a las numerosas reformas que se le han hecho, su contenido sigue siendo hermoso, establece el federalismo, la democracia y la división de poderes, reconoce muchos derechos fundamentales a fin de respetar la dignidad de las personas, y limita el ejercicio del poder político.

Para hacerla mejor no se necesitan grandes reformas, sino garantías de que es y será plenamente respetada, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con su sello de Jurisprudencia, “Así es el Derecho”.


blasalejo@yahoo.com

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