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Reforma en materia de justicia laboral

La resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades.

Con la aprobación de 17 congresos estatales, el Senado de la República emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política en materia de justicia laboral.

La reforma señala que la resolución de conflictos o diferencias entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.

La función conciliatoria en el ámbito local, estará cargo de Centros de Conciliación, especializados e imparciales, mientras que en el federal estarán a cargo de un organismo descentralizado.

Los congresos que avalaron la reforma son: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

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