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Eliminar discriminación laboral por edad


Es necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de eliminar las formas de discriminación en el ámbito laboral, ya que los actos de discriminación son contrarios a los derechos de las personas.

El Senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRD, dijo lo anterior al presentar una iniciativa.

El legislador destacó la necesidad de fortalecer el marco jurídico, con el objetivo de aportar mayores elementos regulatorios que protejan el derecho al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación y a tener una vida digna; el cual, sirva de marco a las autoridades del trabajo para que prevengan prácticas discriminatorias y garanticen el efectivo goce de los derechos laborales en el país.

En su propuesta, se plantea sancionar con 250 a 5000 UMA (nueva Unidad de Medida y Actualización), al patrón que cometa actos de discriminación mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, para el acceso al empleo por motivos de edad, origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Explicó que el criterio de edad en una convocatoria de trabajo, sin ofrecer justificaciones ni razonables ni objetivas, es ilícito, ya que atenta contra el derecho reconocido a los trabajadores a no ser discriminados por razón de la edad, entre otras. Este derecho ha de ser reconocido, incluso, cuando el empleador y el trabajador no han establecido vínculo jurídico entre ellos, tal como ha establecido la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentó.

En la iniciativa, se indica que los actos de discriminación son contrarios a los derechos laborales, y que no se podrán establecer condiciones laborales que afecten la igualdad y equidad de oportunidades de trato en el empleo.

Precisa que se deben prohibir las ofertas o contratos de trabajo, en forma directa o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen requisitos discriminatorios como la fijación de límite máximo de edad, o cualquier condición que represente un acto de discriminación, solo estará permitido señalar requisitos de cualificaciones, competencias y experiencias laborales cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.

Además, prevé que los límites de edad a causa de las exigencias, condiciones o reglamentaciones particulares de ciertos tipos de empleo, deberán estar sustentadas en elementos de razonabilidad; en donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será la instancia que emita los lineamientos que regulen los requisitos laborales no discriminatorios.


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