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El muro y la Corte Internacional de Justicia de La Haya

El magistrado Élfego Bautista Pardo describió la serie de controversias que ha traído el tema de los Murros de Cemento en el mundo, ahora que Estados Unidos está estrenando a un nuevo presidente y que tiene so pena de su ser, mostrar cualidades extremas para convertirse en un “estadista” racista que ha unido a todo el mundo, pero en su contra. Acción, que de primera instancia, no se había registrado jamás en la política exterior de la Unión Americana en toda la historia.

Al abundar sobre el tema en su prestigiada conferencia “Así es el Derecho”, el jurista oriundo del estado de Hidalgo, recuerda que desde el pasado 20 de enero, los ojos de México y el mundo se encuentran enfocados en nuestro vecino del norte, debido a los twitters, declaraciones y decisiones ejecutivas cargadas de racismo y xenofobia del cuadragésimo quinto Presidente de Estados Unidos de América, las cuales en su mayoría son contra latinos, musulmanes y sobre todo contra los mexicanos.

Muchas han sido las opiniones respecto al proceder de Donald Trump, desde las más consideradas que recomiendan a México y en general a los países afectados, acudir a organismos internacionales a denunciar las políticas y manifestaciones del primer mandatario estadunidense, hasta las movilizaciones y manifestaciones que se han producido en diversos países, incluso al interior de nuestro vecino del norte. En la Ciudad de México registró una el pasado domingo.

Una de las instancias internacionales que más hemos escuchado nombrar en estos días es la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJH) o Tribunal Internacional de Justicia, máxime por el tema del muro que por su política antimigración, Trump pretende construir frente a nuestra frontera norte, ya que en julio del 2004 dicha Corte declaró ilegal el muro de Cisjordania (que es una valla electrónica y en las zonas urbanas es de hormigón) construido por el Gobierno de Israel para evitar la entrada de palestinos, exigiendo que fuera destruido y se indemnizara a las familias afectadas, aunque en realidad Israel no acató el fallo porque no reconoce la autoridad de la CIJH.

La instauración de la Corte Internacional de Justicia de La Haya está prevista en la Carta de Naciones Unidas de 1945 a fin de contar con una institución para el arreglo pacífico de controversias internacionales.

Comenzó sus funciones en 1946 y es uno de los seis principales órganos de la ONU. Su sede es el Palacio de la Paz ubicado en La Haya, Países Bajos. Está formada por 15 magistrados, que son elegidos por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad para un periodo de nueve años. Cada tres años se renueva una tercera parte de ellos, y ninguno puede comprometerse con otra ocupación durante su mandato; gozan de salario, privilegios e inmunidad equiparables a aquellas de los jefes de misiones diplomáticas. Al terminar su mandato tienen derecho a una pensión anual.

En esa Corte se desarrollan dos tipos de procedimientos: el primero es el contencioso, mediante el cual se arreglan las controversias de orden jurídico entre los Estados cuando le son sometidas expresamente por éstos; solo los Estados miembros de las Naciones Unidas y las partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción, pueden someterse a este tipo de controversias.

Los Estados pueden aceptar la jurisdicción de la Corte en razón de un acuerdo especial entre sí para someter sus controversias ante ella, en virtud de una cláusula jurisdiccional que prevé que en caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del mismo, uno de ellos la someta ante la Corte; o si cada uno de los Estados en conflicto ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado.

La segunda forma de intervención de la Corte es mediante dictámenes consultivos sobre las cuestiones jurídicas que le sometan a su consideración los órganos u organismos de las Naciones Unidas. Un ejemplo de los casos sometidos por la ONU es precisamente el muro de Cisjordania.

El fallo de la Corte debe de ser motivado. En caso de que la votación no sea unánime, puede contener el voto individual del magistrado inconforme con el mismo y puede revisarse únicamente cuando se descubre un hecho que pueda ser factor decisivo y haya sido desconocido por la Corte al dictar su resolución. Sin embargo, debemos tener presente que las decisiones de la Corte no son obligatorias ni para las partes que reconocen su competencia, ni para las involucradas en las opiniones consultivas.

Aunque las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia no son vinculantes, el conocimiento de su estructura y funcionamiento resulta importante, primero, para no dejarnos sorprender y pensar que puede brindarnos una solución a los conflictos de nuestro país como sujeto de Derecho Internacional, pero sobre todo para entender que la conveniencia de acudir a ella, es por un tema de reivindicación de la imagen y respeto a nuestra nación en la comunidad global.

“Así es el Derecho”, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


blasalejo@yahoo.com

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