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Representatividad de las organizaciones sindicales


El pasado 24 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de los artículos 107 y 123 constitucionales, las cuales, de alcanzar las metas trazadas en los artículos transitorios, darán espacio a nueva forma de impartición de la justicia laboral en el plazo de un año. Además, eleva a rango constitucional los conceptos “representatividad de las organizaciones sindicales” y la “certeza en la de los contratos colectivos”.

Al hacer un balance “Así es el Derecho”, el Magistrado Élfego Bautista Pardo, precisó que por cuanto hace al proceso jurídico laboral, mediante dichas reformas desaparecen las tan conocidas Juntas de Conciliación y Arbitraje, que hasta hoy dependen del Poder Ejecutivo local y federal, para dar paso a tribunales específicos que dependerán de los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas; serán los nuevos responsables de resolver las diferencias entre trabajadores y patrones.

Explicó, en este sentido, que estipulan la conciliación como requisito prejudicial y, por lo tanto, obligan a la creación de centros en los que ésta se desarrolle en las entidades federativas, mientras que en el orden federal lo hará un organismo descentralizado, al que le corresponderá también el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, arbitrar la creación de sindicatos y ocuparse de todos los procesos administrativos relacionados. Su titular será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo federal.

Entrevistado en su sitial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el magistrado Bautista Pardo, explicó que el proceso de esa reforma publicada comenzó el 28 de abril de 2016, cuando el presidente Enrique Peña Nieto presentó ante el Congreso de la Unión el paquete de reformas en materia de justicia cotidiana, que en materia de justicia laboral propuso transformar la Ley Federal del Trabajo a fin de imponer más requisitos a satisfacer para lograr el registro de contratos colectivos de trabajo, la creación de sindicatos y lo relativo a directivas sindicales.

En otras palabras –considera el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo-, otorga a la autoridad registral la facultad de pronunciarse sobre la procedencia o no de la inscripción de un contrato colectivo, la creación de sindicatos y lo relacionado con las directivas sindicales.

En este tenor, dijo que el decreto para dicha reforma, publicada el pasado viernes 24 de febrero, adicionó la fracción XX bis al artículo 123 constitucional apartado “A”, hace constitucionales los principios “representatividad de las organizaciones sindicales” y la “certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos”, a fin de “asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones”.

Además, incluyó en la Carta Magna el voto personal libre y secreto del trabajador en los conflictos sindicales, la concertación de contratos colectivos y la elección de dirigentes sindicales. Se establece también, que la ley debe fijar las modalidades de procedimiento para hacer posibles las reformas y adiciones en cuestión.

En nuestra opinión, consideró que estas adiciones son oportunas para dar paso a la discusión de las propuestas de reformas a la Ley Federal del Trabajo, planteadas por el Ejecutivo en el decreto citado antes.

La propuesta hecha por el Ejecutivo federal en abril de 2016 parece lejana, “pero debemos recordar que requirió la aprobaran ambas cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas locales. Lo hicieron el Senado el 13 de octubre del año pasado, y la Cámara de Diputados el 4 de noviembre; la mayoría de las legislaturas locales la sancionaron afirmativamente el pasado 6 de febrero”.

El cambio –precisó- en los procesos y procedimientos para aplicar justicia laboral requerirá grandes esfuerzos de los Poderes Judiciales federal y locales. Sin embargo, dan la oportunidad de mayor capacitación del personal responsable del área, a fin de que eficiente los procesos. “Siempre resultará benéfica la desconcentración del poder en el rubro laboral, pues los órganos encargados de sustanciar los procedimientos dejarán de estar subordinados al respectivo Poder Ejecutivo”, puntualizó.

Destacó, asimismo, que por lo que hace a los principios de “representatividad de las organizaciones sindicales” y “certeza en la firma de los contratos colectivos”, si bien anuncian la democratización de los gremios, se debe ser muy cuidadoso en su implementación y reglamentación secundaria, pues existen derechos laborales contenidos en instrumentos internacionales, como la autonomía y libertad sindicales, que deben ser respetados. Será interesante ver el criterio y el papel de los sindicatos en la estructura y aplicación de estas nuevas disposiciones.

Élfego Bautista Pardo, Magistrado ratificado por el TSJCDMX en la titularidad de la Quinta Sala Civil de la Casa de Cristal de la Justicia capitalina, finalmente anunció que en su próximo análisis “Así es el Derecho”, se ocupará de la iniciativa que propone reducir las percepciones a trabajadores incapacitados por enfermedad laboral.

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