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Amparo contra foto-multas


El 17 de agosto de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito que hoy rige el comportamiento vial de los conductores en esta entidad.

Al hacer un análisis sobre el tema a través de sus consideraciones jurídicas “Así es el Derecho”, el Magistrado ratificado Élfego Bautista Pardo, en entrevista, destacó que desde un principio causó polémica, opiniones tanto a favor, por considerar que podría contribuir a disminuir las muertes ocurridas por accidentes de tránsito, como en contra, por suponer que favorece congestionamientos viales, asunto siempre crítico en ésta la principal urbe del país.

A la fecha, abundó, el aún controversial reglamento ha rendido beneficios como la eliminación de doce por ciento de homicidios culposos por accidentes de tránsito; de seis por ciento en lesiones y, en general, aproximadamente treinta por ciento de los percances viales, además del incremento de recursos que aporta a partir de su aplicación, que fue de mil ciento ochenta millones de pesos el año pasado (de esa cifra se deduce un porcentaje destinado a la empresa que opera los radares que incluye).

Sin embargo continúan voces contra el mismo, que cuestionan las foto-multas y la empresa que opera los radares. Incluso consideran que su aplicación ha contribuido a aumentar los índices de contaminación, como manifiestan los investigadores del Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM.

Además critican los límites de velocidad para poder circular, que oscilan entre los diez y los ochenta kilómetros por hora, pues resultan “lentos”, mientras que en Europa son de entre los cincuenta y ciento treinta kilómetros por hora, y en Suramérica de entre los cuarenta y ciento veinte kilómetros por hora.

También resulta difícil respetarlos debido a la gran afluencia vehicular (más de siete millones de autos al día); en 2015 (año de publicación del reglamento), nuestra Ciudad era la sexta de tráfico más lento del país, con un promedio general de circulación de veinticinco kilómetros por hora.

Sin duda lo más controversial son las foto-multas impuestas por una empresa contratada por el Gobierno de la ciudad, que, en el mejor de los casos, son notificadas a los conductores en su casa; en el peor, se enteran de ellas cuando tienen que verificar las condiciones de su vehículo.

Varios ciudadanos promovieron sendos juicios de amparo contra este tipo de multas, uno de los cuales fue resuelto por el juez sexto de distrito en materia administrativa del primer circuito, Fernando Silva García, quien consideró pertinente resolver amparar y proteger a los quejosos.

El planteamiento del juzgador es simple: la imposición de una multa, propia del derecho administrativo sancionador, se hace en ejercicio de la potestad estatal y, por lo tanto, constituye un acto privativo que debe estar sujeto a los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Es decir, el debido proceso y el derecho de audiencia, además de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que las garantías judiciales, sobre todo el debido proceso, deben ser observadas en todas las instancias procesales cuando se está frente a la actuación u omisión de algún órgano estatal.

Siendo así, la imposición de la infracción administrativa (foto-multa) viola en perjuicio de los ciudadanos, el derecho fundamental de audiencia previa al no prever un procedimiento antes que la imposición de la misma.

Por lo tanto, se concedió el amparo para el efecto de que en el presente y en el futuro, cuando se apliquen los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se haga respetando el derecho fundamental de audiencia previa, lo que representará un reto para el gobierno local, pues debe establecer un procedimiento para ello.

No obstante, debemos recordar que la resolución del amparo protege únicamente a quien lo solicitó. Por lo tanto, quienes no promovimos este juicio de protección de derechos humanos, seguimos sometidos a la forma actual de la aplicación de la sanción administrativa prevista en dicho reglamento.

Con el tiempo veremos cuál será la respuesta del Gobierno de la Ciudad, que, seguramente, de momento quizá sólo se ocupará de garantizar la audiencia de quienes promovieron los amparos, siempre y cuando con el transcurso del tiempo, el tema no llegue a ser materia de una declaratoria de inconstitucionalidad, que sucede cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelven por segunda ocasión consecutiva, que alguna norma general es inconstitucional, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la V Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


blasalejo@yahoo.com



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