Distribución de los ingresos
Se debe crear un marco normativo coherente con la Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), y la nueva relación económica que se establecerá entre el gobierno capitalino y las Alcaldías.
El marco normativo, ahora dotado de mayores atribuciones y funciones, será de bien, dijo la diputada Elena Edith Segura Trejo, ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
La legisladora local argumentó la importancia de moldear nuevas reglas y contar con un marco normativo específico en el rubro presupuestal de las Alcaldías, pues la Carta Magna local señala que no sólo recibirán directamente los recursos que les correspondan, por parte del gobierno capitalino, sino también podrán elaborar su Presupuesto de Egresos y disponer de los llamados recursos autogenerados.
“Como ocurre en otras entidades federativas, es preciso regular y establecer los criterios y fórmulas necesarias para la creación de un Sistema de Coordinación Fiscal en la Ciudad de México que permita distribuir los recursos asignados de forma eficaz, pero sobre todo, equilibrada, entre los diferentes ámbitos de gobierno”, apuntó Segura Trejo.
Recordó que el tema de coordinación fiscal ha sido un desafío latente en la historia moderna de nuestro país y registró su mayor avance con la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, en 1980, a través de la cual se logró evitar la multiplicidad en la tributación y se posibilitó una distribución ordenada de los fondos creados con ingresos federales.
En consecuencia, se otorgó a los órganos legislativos locales, la facultad de establecer los procedimientos para el manejo, aplicación y determinación de las partidas presupuestales que habrán de erogarse.
En este sentido, la Constitución ya establece que dicha asignación y distribución se hará conforme a los criterios de población residente y flotante; población en situación de pobreza, marginación y rezago social; extensión territorial, áreas verdes y suelo de conservación; inversión en infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, así como mantenimiento.
No obstante, resulta conveniente configurar la ley secundaria específica en materia de Coordinación Fiscal de la Ciudad de México, a fin de establecer la participación y los ámbitos de acción que corresponda a cada una de las alcaldías, en los ingresos locales y federales. De esta forma, se podrán evitar inconformidades en la asignación de recursos, como las expresadas por algunas Jefas y Jefes Delegacionales.
Además, es preciso contemplar una distribución que fije reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales y construir los organismos necesarios en el rubro de coordinación fiscal.
Así, para la elaboración de este proyecto de Ley de Coordinación Fiscal de la Ciudad de México se realizó, entre otros, un análisis comparado con los marcos vigentes de entidades federativas con características similares a la Ciudad de México, como los estados de México, Nuevo León, Jalisco y Veracruz.
Finalmente, Elena Segura Trejo, presidenta de la Comisión Especial para el Estudio y Análisis de las Finanzas Públicas, puntualizó que la iniciativa consta de 38 artículos, distribuidos en cinco títulos relativos a las disposiciones generales, la composición de los ingresos locales, la conformación y organización del sistema de coordinación fiscal, participaciones y aportaciones federales y locales, así como las líneas enfocadas a resolver los conflictos y controversias en la materia.
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