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Ley Electoral y Orgánica del TE de la CDMX


El tema de las alcaldías, es necesario que sus integrantes se elijan por planillas de entre siete y 10 candidatos, las cuales deberán incluir personas jóvenes entre los 18 y 29 años de edad y pueden ser reelectos por un periodo más, pero solo en la misma alcaldía y a propuesta del mismo partido político o coalición, es decir, no podrán reelegirse aquellos alcaldes que hayan renunciado a su militancia partidista.

Ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el diputado José Manuel Ballesteros López presentó las iniciativas de la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, ambas de la Ciudad de México, las cuales forman parte de la serie de leyes que este Órgano Legislativo debe elaborar, dictaminar y decretar en cumplimiento a lo que mandata la Constitución en materia electoral.

Las y los candidatos a alcaldes deben contar con una residencia en la demarcación en donde se postulan, de por lo menos seis meses ininterrumpidos.

“Uno de los temas que han causado controversia en relación a las alcaldías es el hecho de que el consejo no esté integrado por los candidatos a alcaldes que no ganaron la elección, pues es muy importante que las y los alcaldes cuenten con gobernabilidad para el adecuado desempeño de sus funciones”, refirió.

En este sentido, el diputado Ballesteros precisó que no se otorgará registro a una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma; su forma de elección será con el 60% de mayoría relativa y 40%de representación proporcional, además ningún partido político o coalición podrá contar con más 60% de las y los concejales.

Aseguró que las candidaturas sin partido y los partidos políticos no son la excepción en esta propuesta de ley, por lo que se garantizan los derechos político electorales de las y los jóvenes, a través de su postulación en las planillas como personas candidatas a los cargos de concejales y de diputados por ambos principios; se salvaguarda el derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes; y se prohíbe el financiamiento y la intervención de organizaciones gremiales, religiosas o con objeto social diferente a la política y cualquier forma de afiliación corporativa. Respecto a la duración de las campañas electorales, será de 90 días para la elección de Jefa o Jefe de Gobierno.

Respecto al Congreso de esta ciudad se establece que sus integrantes serán electos cada tres años con la posibilidad de relección por solamente un periodo más y además garantiza que las y los jóvenes de 18 años de edad puedan ser candidatos; su integración será a través de 66 diputaciones, 33 de ellas electas por el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional; por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género. Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electas por ambos principios.

Manuel Ballesteros destacó la figura de revocación de mandato, la cual es uno de los grandes logros en materia electoral y de participación ciudadana, que contiene la Constitución de la Ciudad de México, ya que permitirá que las y los ciudadanos puedan solicitar que quienes los representan o gobiernan puedan ser separados de sus cargos si no cumplen con su mandato.

Señaló que otra de las propuestas es el respeto y reconocimiento a las elecciones y resultados de los órganos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Finalmente, subrayó que dentro de estas propuestas se regula la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral ambos de la Ciudad de México, con base en las facultades que le confieren la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes y demás ordenamientos legales aplicables, en las que se incluye la creación de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, para brindar a favor de las y los ciudadanos, de manera gratuita, los servicios de asesoría, patrocinio y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos.

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