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Reglas para transferencia recursos federales


Es necesario modificar ordenamientos legales que permitan establecer reglas claras para la transferencia de recursos federales, a más tardar en el mes de marzo del año fiscal siguiente.

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), turnó a la Comisión de Hacienda una iniciativa de iniciativas impulsada por el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iván Texta Solís,

El presidente de la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior de la Ciudad de México refirió que es necesario modificar la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación , la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios a efecto de definir los calendarios y tiempos en que la autoridad federal debe entregar los recursos para dar oportunidad a las administraciones de las entidades federativas de desarrollar sus proyectos.

Señaló que es lamentable que los recursos de la Federación no sean entregados a tiempo a la Ciudad de México, sin que se sancione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), porque ello impide el correcto ejercicio del gasto público, genera subejercicios y el retraso en obras y servicios a favor de sus habitantes.

La iniciativa suscrita también por el presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna Estrada, y el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Mauricio Toledo Gutiérrez, adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:

“Las autoridades encargadas de realizar las transferencias federales están obligadas a entregar con anticipación y diligencia los recursos etiquetados a las Entidades Federativas y Municipios en los términos que señala la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 3, en caso de existir alguna dilación no justificada por parte de los funcionarios encargados de realizar los trámites administrativos para la entrega de transferencias federales será causa de responsabilidad administrativa”.

De igual forma, se adiciona un párrafo al artículo tes de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación :

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimado que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

“Dicho calendario deberá de concentrar la entrega de los recursos a las Entidades Federativas durante el primer trimestre del año del ejercicio presupuestal de que se trate; con el objeto de eficientar la planeación presupuestal de las Entidades Federativas.”

Acorde a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las entidades deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año, los recursos etiquetados que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados por sus entes públicos.

Texta Solís aseveró que las modificaciones deberán turnarse al Congreso Unión por tratarse de una iniciativa que modifica leyes federales, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que establece la facultad de la ALDF a iniciar leyes o decretos relativos a la Ciudad de México.

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