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El juicio de amparo, una garantía ciudadana


Hablar y escuchar acerca de los derechos humanos y su importancia se ha vuelto una constante en nuestras vidas, su inclusión en la ley suprema es parte fundamental de que el Estado Mexicano sea considerado como un Estado Democrático de Derecho, sin embargo, el que estén contemplados en un ordenamiento jurídico no es suficiente si no tenemos los medios para exigirlos y hacer posible su cumplimiento, es decir, si no contamos con garantías para hacerlos eficaces.

Destacó lo anterior el Magistrado ratificado Élfego Bautista Pardo, quien en entrevista, que al abordar el tema “Así es el Derecho”, comentó por lo anterior, que a través de la aplicación de leyes se logrará que el Estado respete los derechos humanos, y en su caso repare o sancione jurídicamente las lesiones causadas, una de las garantías más recurrente en nuestro sistema jurídico es el Juicio de Amparo, por lo que hoy daremos un panorama sobre sus características generales.

Fue creado por Manuel Crescencio García Rejón en la primera mitad del siglo XIX, y se ha constituido como un medio de defensa de la legalidad y de control Constitucional, ya que limita el ejercicio del Poder al contenido de la Carta Magna, para hacer efectivos los derechos humanos establecidos en ella, así como en los Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, procede cuando una norma general, un acto u omisión de autoridad, vulnera los mismos.

Es de carácter jurisdiccional y se encuentra establecido en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Política, debe iniciar a instancia de parte agraviada, es decir, por iniciativa del titular de un derecho humano que ha sido violado por un acto de autoridad que afecta su esfera jurídica (el titular es nombrado “quejoso”, mientras que el acto de autoridad se llama “acto reclamado”, y la autoridad emisora es conocida como “autoridad responsable”), y su sentencia únicamente “Ampara y protege” a la persona que lo solicita.

Su tramitación sigue un método especial establecido en su ley, con requisitos y características que deben ser cubiertas, en su procedimiento se contempla la existencia de recursos como la queja y la revisión para reclamar las resoluciones emitidas en el mismo, y se encuentran diferencias según la materia de que se trate, penal, civil, agrario, etcétera.

Existen dos tipos de amparo; “el directo y el indirecto”, el primero procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario; conocen de este amparo los Tribunales Colegiados de Circuito, y en casos de interés y trascendencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su facultad de atracción.

El amparo indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o bien por un acto de aplicación que viole derechos humanos; actos de Tribunales realizados en el juicio o después de concluido; actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación; actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones; de este juicio conocen los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito.

El plazo para presentar un amparo es de 15 días; sin embargo, si se reclama una norma auto-aplicativa (que por su sola entrada en vigor causa perjuicio) o un proceso de extradición, se cuentan con 30 días; si es en contra de una sentencia penal que impone pena de prisión el plazo es de ocho años; si se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios, es de 7 años; si el acto reclamado implica peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacional, puede presentarse en cualquier tiempo.

Aunque no sea posible tocar a fondo cada elemento del juicio de amparo, era necesario dedicarle este espacio, pues es sumamente importante que los gobernados conozcamos las herramientas que tenemos para exigir el respeto a nuestros derechos humanos y delimitar el ejercicio del Poder público.

“En este sentido, el juicio de amparo es un instrumento indispensable para evitar y reparar abusos de autoridad en beneficio del bien común, resaltando la importancia de la función de los impartidores de justicia que se convierten en generadores de paz social en beneficio de México”, subrayó el jurisconsulto.

“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


blasalejo@yahoo.com

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