Ley de Protección al Consumidor
Empresas que ofrecen bienes y servicios deben garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, desde una perspectiva incluyente y la visión de contar con más clientes, y no como una obligación de alto costo para ellos.
La Senadora Yolanda de la Torre Valdez , del Grupo Parlamentario del PRI, dijo que bajo este argumento presentó una iniciativa de reforma al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que se brinde a las personas con discapacidad y adultos mayores, igualdad de entorno para la obtención de bienes y servicios disponibles en el mercado.
La propuesta destaca: El proveedor de bienes y servicios no negará estos por razones discriminatorias; no se cobrarán cuotas extraordinarias o compensatorias a personas con discapacidad por sus implementos médicos, incluyéndose animales de asistencia, tales como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales.
Los proveedores, además, están obligados a adoptar las medidas de accesibilidad necesarias y suficientes en sus instalaciones y la prestación de sus servicios, de tal forma que las personas puedan acceder a ellas con autonomía e independencia.
También señal que no podrán negarse a la solicitud de ajustes razonables en los términos de la ley, siempre que no representen un costo económico desproporcionado.
“Suponer que el costo de la accesibilidad es una carga desproporcionada o equivale a un prejuicio del particular en su papel de proveedor, es una visión excluyente y discriminatoria; los prejuicios sobre la accesibilidad y su elevado costo derivan de la falta de visión de las personas con discapacidad, como potenciales consumidores”, apuntó la senadora.