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¿Por qué Ciudad de México…?


Entre los tópicos más destacados en los últimos meses, en especial para los habitantes de la capital, estuvo y está la eliminación de la palabra “Distrito Federal” de nuestro vocabulario, para dar paso a la “Ciudad de México”, luego del proceso iniciado mediante reforma a la Constitución Federal, aterrizada en una Asamblea Constituyente que creó la Constitución de la Ciudad de México, promulgada el 5 de febrero, en ocasión de la Primera Centuria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, en entrevista, dio una completa explicación sobre este importante tema y, dijo, en un análisis denominado “Así es el Derecho”, “desde un principio, la transformación política de nuestra ciudad fue reconocida como un logro del jefe de gobierno, el Ejecutivo Federal y los legisladores federales, por su esfuerzo para aproximar el estatus jurídico político de la Ciudad de México al de los estados federados, aunque desde la modificación a la Constitución Federal se consideró a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma y no como un “estado soberano”.

Detalla: como esa transformación requería Constitución, se instaló la Asamblea Constituyente, es decir, un poder constituyente con voluntad política, poder y autoridad, en condiciones de tomar la decisión unitaria concreta sobre el modo y la forma de la existencia política de la CDMX, es decir, estipular las estructuras e instituciones políticas que validaran el ejercicio del poder en la misma y las bases teórico dogmáticas que la regirían. Teóricamente, la finalidad del poder constituyente es únicamente redactar una Constitución, por eso desaparece tras terminar su tarea.

Esa tarea del Constituyente fue terminada –refiere- la Constitución de la Ciudad de México elaborada y promulgada; sin embargo, pese a la reforma política de la CDMX y la instalación de nuestra propia “Asamblea Constituyente”, la Constitución capitalina debe respetar una expresión de poder y de soberanía real mayor a ella, es decir, la Constitución Federal, razón por la cual a su festinada promulgación ha seguido una serie de impugnaciones jurídicas que, en concreto, le acusan de no respetarla.

La existencia de este tipo de impugnaciones nos vuelve a la realidad: la única Constitución que es expresión del poder soberano en el país es la federal, la soberanía jamás podrá dejar de ser un fenómeno político real para convertirse en una característica jurídica y recurrible.

Aunque nos escandalice, los estados no son realmente soberanos, pese a que la Ley Suprema del país les atribuya dicha cualidad, sólo son autónomos, y la Ciudad de México con mayor razón, pues, a lo más, la misma Constitución Federal le reconoce autonomía.

Para el jurista oriundo del estado de Hidalgo, “no es mi propósito estimular o reavivar debates añejos sobre la posibilidad o no de soberanía limitada, por lo que me limitaré a referirme a los recursos promovidos contra la Constitución de la ciudad, siete en total, y en ellos se encuentran prácticamente todos los recursos jurídicos de control constitucional de índole jurídico procesal. Esas impugnaciones son un amparo, cuatro acciones de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales”.

Las controversias fueron promovidas por el Senado y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Las primeras consideran que la Constitución de la ciudad trasgrede los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Federal, pues se otorgan a las alcaldías atribuciones exclusivas de las autoridades educativas federales, aprueba el uso médico y terapéutico de la cannabis y sus derivados, atribución que compete al Congreso de la Unión.

La promovida por el Tribunal Superior de Justicia impugna dos fracciones del numeral 35 y la totalidad del 37 por considerar que atentan contra la autonomía del Poder Judicial.

Entre las acciones de inconstitucionalidad tenemos las promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República. Esta última pretende invalidar 39 artículos de la Constitución local.

El amparo fue promovido por un abogado de Morena; en él se reclama la toma de protesta a legisladores federales como diputados constituyentes, ya que la Ley Suprema Federal prohíbe que diputados y senadores tengan otro encargo.

Cada una de las impugnaciones tienen procedimientos y objetivos diferentes: el objetivo de la acción de inconstitucionalidad es hacer valer en nombre de la supremacía constitucional, la oposición existente entre una norma y la ley fundamental, y no se requiere agravio de parte para proceder al estudio de la inconstitucionalidad de la norma; están autorizadas para promoverla las minorías legislativas de los Congresos de la Unión y de las entidades federativas; el Procurador General de la República, los partidos políticos en materia electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus símiles locales; el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Se recurre a la acción de inconstitucionalidad cuando se busca se declare la invalidez de la norma inconstitucional con efectos generales, lo que ocurre cuando la resolución es aprobada por mayoría, con ocho votos cuando menos.

Por su parte, con las controversias constitucionales se salvaguarda el principio de división de poderes y las esferas competenciales establecidas en la Constitución; se plantean cuando surgen conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno, es decir, para impugnar si alguno de ellos afecta a otro en su esfera de competencias y contraviene la Ley Suprema. Pueden ser planteadas sólo por las entidades federativas, los municipios, el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y los poderes de una entidad federativa.

Los efectos de las sentencias que recaen en este recurso también invalidan las normas impugnadas, incluso con efectos generales.

A su vez, el amparo se promueve contra un acto de autoridad o ley que vulnera los derechos de los ciudadanos y aun los humanos, y sus efectos son útiles únicamente al “quejoso”, es decir, quien promueve el amparo.

Deberemos estar al tanto de las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte a las impugnaciones presentadas, para saber el futuro de la Constitución de la ciudad y, sobre todo, tener certeza sobre las respectivas leyes que la reglamenten, precisa para advertir que frente a todo este panorama jurídico, “Así es el Derecho”.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, es titular de la Quinta Sala Civil, ponencia 2, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


blasalejo@yahoo.com

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