top of page

Parto humanizado

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, al incluir las figuras jurídicas de violencia obstétrica y su armonización con el concepto de parto humanizado, maltratos en el noviazgo y la escolar.


El dictamen fue presentado durante la Sesión Ordinaria realizada en el Recinto Legislativo de Donceles, por la diputada de Movimiento Ciudadano, Nury Delia Ruiz Ovando, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, que se aprobó con 39 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

En Tribuna, Ruiz Ovando expuso las modificaciones procedentes solicitadas en una iniciativa por la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, para agregar la fracción VII al artículo 6 de la ley citada, para incluir la definición la violencia obstétrica y diferenciarla de violaciones a los derechos reproductivos.

En la definición de violencia obstétrica y su armonización con el concepto de parto humanizado se agregará el concepto a la fracción XI del artículo 3, al tiempo que se modificarán las fracciones II y IV del artículo 7 en lo relacionado con la situación de agresiones que sufren las adolescentes en el noviazgo y en la escuela.

Por parto humanizo, se entenderá “un modelo de atención a las mujeres durante el parto y el puerperio, basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad, libertad y toma de decisiones relativas, cómo, dónde y con quién parir”.

Violencia obstétrica es “toda acción u omisión que prevenga de una o varias personas que proporcionen atención médica o administrativa en establecimientos privados o institución de salud pública del Gobierno de la Ciudad que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación”.

La violencia en el noviazgo podrá entenderse como “el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar o someter, controlar, agredir a las mujeres de cualquier edad mediante la relación de uno o varios tipos de violencia durante o después de una relación de noviazgo, una relación efectiva de hecho o una relación sexual”.

Por violencia escolar se entenderán “todas aquellas conductas, acciones u omisiones infringidas por el personal docente o administrativo o cualquier integrante de la comunidad educativa que dañe la dignidad, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas”, establece el dictamen aprobado.


Tags:

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page