Divorcio exprés
A fin de garantizar, en todo momento, el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, así como salvaguardar la integridad física y emocional de los cónyuges, en caso de vivir violencia de cualquier tipo, se elimina el requisito de contar con un año de matrimonio transcurrido, para solicitar el divorcio exprés.
La Diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Elena Edith Segura Trejo propuso reformar el Código Civil.
.“En la Ciudad de México, existen diversos matrimonios jurídicos compuestos por personas divorciadas espiritual y físicamente, en los cuales, eventualmente, son perpetuados abusos de todo tipo; así como infidelidades, trato indigno, irrespetuoso y sin compromiso. Situaciones que son toleradas implícitamente por el Estado, ante la gran dificultad de probar o ubicar los motivos del divorcio en causales muy limitadas”, expresó la legisladora.
Recordó que, desde 2008, se estableció la eliminación de las causales de divorcio y, con ello, la desaparición de los juicios de divorcio necesario y voluntario, para dar lugar al llamado divorcio incausado o exprés.
Sin embargo, estas reformas al Código Civil del Distrito Federal, establecen, en el artículo 266, que dicho trámite procederá en tanto se cuente, cuando menos, con un año trascurrido desde la celebración del matrimonio.
Al plantear dichas reformas, en 2008, uno de cada ocho matrimonios terminaba en divorcio. Por lo cual, se advertía que el 87.5% por ciento de las uniones que prevalecían, no se sustentaban, precisamente, en la afinidad espiritual, la compatibilidad de intereses o, simplemente, en el deseo real de los cónyuges de hacer una vida en común; sino en la dificultad para obtener el divorcio por la vía judicial.
Mientras que, de acuerdo con datos del INEGI, en 2015 se registraron 123 mil 883 divorcios y la edad promedio de los hombres al momento de divorciarse es de 39.7 años y de 37.6 en las mujeres. De igual forma, en los últimos años, el número de divorcios ha aumentado en relación con los matrimonios, lo cual se atribuye a que un mayor número de personas decide vivir en unión libre. Asimismo, entre el 2000 y el 2015, el número de divorcios aumentó 136.4%, en tanto que los matrimonios se redujeron en 21.4 %.
Derivado de lo anterior, apuntó Segura Trejo, el 03 de febrero del 2017, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una contradicción de tesis, misma que concluye la inconstitucionalidad respecto a la exigencia de contar con un año de matrimonio para solicitar el divorcio, en virtud de que viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad del individuo, reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta contradicción señala, además, que esperar el transcurso de un año, constituye una restricción indebida, al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y viola la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges para elegir, voluntariamente, la culminación del vínculo matrimonial.
Aunado a ello, es posible de que exista violencia o situaciones que hagan insostenible la relación matrimonial. Por lo cual, sería impensable esperar el término de un año para solicitar el divorcio.
De ahí la importancia de preservar estos derechos, y contar con la posibilidad de solicitar el divorcio exprés, siempre y cuando, “…ambos cónyuges que convengan divorciarse sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o, teniéndolos, sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges”; concluyó la diputada Elena Edith Segura Trejo.