Desaparición forzada
Mientras no exista una Ley General que regule todos los aspectos de la desaparición de personas, este ilícito no podrá ser combatido y mucho menos erradicado.
El Senado de la República recibió un oficio enviado por la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH) que contiene el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México.
El documento precisa que aunque existen avances para combatir este delito, como la reforma al artículo 73 constitucional y la iniciativa presentado por el Ejecutivo Federal para emitir una Ley General, a la fecha los avances no son los esperados y los pendientes aún son muchos.
La CNDH advierte la existencia de un problema estructural dentro del diseño institucional y la operación de las distintas instancias del Estado mexicano, lo que impide los avances deseados.
Señala que no existe posibilidad de dimensionar el problema debido a la falta de datos que permitan determinar con certeza el número de casos que serían propiamente desapariciones forzadas imputables a autoridades del Estado, y los que serían responsabilidad de particulares, la delincuencia organizada o alguna otra causa.
Detalla algunas condiciones que dan pauta a la compleja problemática que enfrenta el país, entre las que se encuentran: la existencia de una serie de inconsistencias en la definición jurídica de los distintos tipos de desaparición, en relación con los principales instrumentos internacionales en la materia.
Así como el hecho de que algunas entidades no hayan tipificado la desaparición forzada como un delito autónomo; y la falta de una ley general que regule todos los aspectos de la desaparición de personas.
Para revertir o mitigar este delito, la CNDH propone elaborar un exhaustivo Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas, a partir de criterios claros, homologados y públicos, sobre la forma en que se califican las denuncias de desaparición, las investigaciones que se llevan a cabo y la manera en que reportan los casos.
También la profesionalización de los servidores públicos encargados de procesar y reportar la información, así como de aquellos encargados de investigar los casos y realizar labores de búsqueda a nivel federal y local.
Asimismo, la expedición del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; y la aplicación del protocolo homologado de búsqueda de personas desaparecidas que genere una reacción inmediata de las autoridades, para dar con el paradero de las personas; entre otras propuestas.
En un caso de desaparición forzada de personas no basta la identificación y sanción de los responsables, sino la vigencia del derecho a la verdad y la debida atención a las víctimas, así como la localización de quienes fueron desaparecidos y conocer su paradero, refiere la CNDH.