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Ley de Aviación

Con las reformas a la Ley de Aviación Civil, aerolíneas deberán de respetar los derechos de los usuarios y dicha Ley permitirá la inversión extranjera, podrá participar hasta en 49 por ciento en servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular.

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados una minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Aviación Civil, para precisar que las aerolíneas están obligadas a prestar un servicio de calidad y eficiente a los pasajeros, respetando y cumpliendo los derechos del pasajero.

Establece los criterios en caso de existir retraso con relación a la hora de salida estipulada en el boleto o cancelación del vuelo y la causa sea atribuible a la aerolínea, para que el pasajero sea indemnizado o compensado.

Además, se plantea que las aerolíneas son responsables de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros y de que cumpla con diversos requisitos como que la información y publicidad relacionada con las tarifas sea exacta, veraz, comprobable y clara, que no induzca al error o confusión del pasajero.

Los cambios a la ley prevén que las tarifas se apliquen en igualdad de condiciones para todos los pasajeros, sin discriminación alguna, y que la violación a estas disposiciones se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

La colegisladora envió una minuta con proyecto de decreto de reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para precisar que las aerolíneas deberán publicar en medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que establezca la Profeco.

Asimismo, deberán informar a los consumidores, al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como el listado de los derechos de los pasajeros contenidos en la Ley de Aviación Civil.

Adicionalmente, deberán publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en la página de Internet del concesionario o permisionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo, enlace o ventana especial principal.

La minuta plantea adicionar los artículos 65 TER y 65 TER 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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