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Violencia política

Reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, aprobadas por el pleno del órgano legislativo local, se considera como una como de violencia política hacia este sector de la población espiar o desprestigiar a través de los medios de comunicación.


La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de la ALDF, Nury Delia Ruiz Ovando, explicó que en la adición de la fracción novena al Artículo 7 de dicha Ley, se establece que la violencia política en razón de género es toda acción u omisión ejercida en contra de una mujer, en el ámbito político o público, que tenga por objeto sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público.

“Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género”, indicó.

Dijo que actos de violencia política en contra de las mujeres son, entre otros, publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las mujeres, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio.

También obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género; ejercer cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público.

Además, coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las mujeres, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en la Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional; proporcionar información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas; impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública.

Así como acosar u hostigar mediante la acusación o la aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y la presunción de inocencia con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; realizar cualquier acto de discriminación que tenga como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Ruiz Ovando expuso que en la elaboración del dictamen se consideró como antecedente y referencia del proyecto el contenido del protocolo que emitió la FEPADE, en conjunto con otras instituciones, para atender la violencia política en contra de las mujeres.

En el mismo sentido, se citó como referencia el dictamen aprobado por el Senado de la República en el cual se adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir a la violencia política, el cual está pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados.

“El dictamen concluyó que era viable el contenido de las iniciativas que se analizaron, destacando que las propuestas son acorde con la Constitución federal, misma que en diversos preceptos estableció del derecho para hombres y mujeres que tengan la calidad del ciudadano, de participar en la vida política del país, a través de la posibilidad de asociarse, de votar y ser votado, lo anterior, en igualdad de circunstancias para ambos géneros”, puntualizó.

Asimismo, las propuestas se sustentaron en el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, principalmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por virtud de los cuales se obliga a implementar las medidas que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres; a eliminar la discriminación en contra del género femenino; y a reconocer el derecho de hombres y mujeres a participar, en igualdad de circunstancias, en los asuntos públicos.


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