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Prisión preventiva

La Comisión Permanente recibió oficios de los congresos de Baja California Sur, Sinaloa y Jalisco, con diversos proyectos de reforma a la Constitución; al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General de Partidos Políticos; a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y a la Ley Agraria.

El documento del Congreso de Baja California Sur contiene el proyecto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva; la propuesta es que el juez la ordene de manera oficiosa cuando el imputado porte armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o cuando haya acopio de armas.

Actualmente, se ordena prisión preventiva en los siguientes casos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

En el mismo sentido, el Congreso de Jalisco envío un proyecto que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, también en materia de prisión preventiva.

Así, se consideraría el feminicidio y la violencia familiar, cuando se trate de agresión física, y se le lleve a cabo en contra de una mujer, como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El texto vigente del Código sólo lo prevé en caso de homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo y terrorismo internacional, sabotaje, corrupción de personas menores y el tráfico de menores. Se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

El Congreso de Jalisco también envió el proyecto que adiciona el artículo 50 bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, turnado a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados; y otro que adiciona la fracción IV al artículo 56 de la Ley Agraria, turnado a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados.

Por su parte, el Congreso de Sinaloa envió a la Comisión Permanente un proyecto que reforma el inciso “A” de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del inciso “A” del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

Con lo cual, el financiamiento público para los partidos políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 30 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; es decir, se reduce, porque actualmente se multiplica por 65 por ciento.

El 30 por ciento de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidos en forma igualitaria, y el 70 por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.





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