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Pozo de agua


La fuerza pública no debe entrar a la comunidad ni las autoridades pueden disponer de los recursos naturales porque es un pueblo originario regido por sus propios usos y costumbres.
El diputado José Alfonso Suárez del Real solicitó a Patricia Mercado, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, remitir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), un informe referente a la posible perforación de otro pozo de agua en el pueblo de Santa María Aztahuacán, Iztapalapa.
Al mismo tiempo le pidió garantizar el derecho a la consulta ciudadana, ya que los funcionarios suelen violar todo tipo de leyes.
El legislador de morena recordó que el pasado 23 de abril, mil 500 granaderos ingresaron al referido pueblo para resguardar la entrada de maquinaria destinada a la perforación de un pozo de agua.
“Se trata de un acto represivo, autoritario, que viola los derechos de los habitantes de un pueblo indígena reconocido por la Sederec, el INAH e incluso por los propios registros de la secretaria de Gobierno.
En consecuencia, Suárez del Real solicitó a las autoridades locales instalar una asamblea informativa para consultar a la ciudadanía sobre la obra, y que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública dejen de imponer la fuerza y respeten los derechos humanos de los pobladores de Santa María Aztahuacán.
El diputado reprobó, asimismo, la mentira esparcida por las autoridades capitalinas el 19 de mayo, en el sentido de decirles a los vecinos que la presencia de granaderos obedecía a la captura de un narcotraficante. La finalidad de este rumor no era otra que evitar que salieran de sus casas para que no se opusieran a la entrada de maquinaria pesada orientada a la perforación de un pozo en la Plaza de Santa Cecilia, explicó.
En la tribuna de la sesión permanente, Suárez del Real y Aguilera indicó que el Convenio 169 de la OIT señala, en su artículo 3, que no deberá́ emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el documento en cita. En este contexto, en el artículo 7 se establece que los pueblos interesados tienen el derecho de decidir sus prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Suárez del Real solicitó un informe pormenorizado sobre la posible perforación del pozo en Santa María Aztahuacán, y de ser así, frenar la obra para respetar a las autoridades comunitarias, sus usos y costumbres, su derecho humano a la consulta informada y retirar la fuerza pública para garantizar el derecho humano a la seguridad de las personas.

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