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Jurídico electoral

No hay plazo que no se cumpla, afirma el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al hacer un análisis “Así es el Derecho”, respecto a las recientes elecciones que se efectuaron en diversas entidades de la República mexicana.

Comenta que por fin, el domingo 4 de junio se efectuaron los comicios para elegir nuevo gobernador en los estados de México, Coahuila y Nayarit, donde, por las cifras que ha dado el PREP, se reconoce la ventaja de Alfredo del Mazo, Miguel Riquelme y Antonio Echeverría García, respectivamente.

Si bien los números dados por este sistema de resultados preliminares suelen crearnos convicción de quiénes salieron ganadores de la contienda cívica, los resultados reales se sabrán hasta que se realicen los conteos en los Consejos Distritales.

Comenzaron el miércoles siete de junio en las tres entidades, durante los cuales puede hacerse otro escrutinio de alguna casilla, si es que existen objeciones fundadas a las cifras desprendidas de ella.

Para que una objeción sea fundada debe estar prevista en la ley. Por ejemplo. en el Código Electoral del Estado de México (artículo 358) se considera que los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo no coincidan o sean ilegibles; que el total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el de ciudadanos registrados en la lista nominal de electores y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla; que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; que todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición; cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del presidente del Consejo; que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos del acta que genere duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

También es posible proceder al conteo de la totalidad de las casillas si la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, conforme a lo previsto por el artículo 311, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una vez concluidos los conteos distritales y obtenidos los resultados se podrá conocer las acciones que emprenderán los partidos y actores políticos con derecho a objetar legalmente las elecciones, pues en nuestro entramado jurídico se prevé un sistema de impugnaciones, mismo que tiene su origen en la fracción VI del artículo 40 de la Carta Magna y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece recursos como el de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral; de apelación, de reconsideración y el juicio de inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral.

También el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, y el recurso de revisión de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo existe un sistema de nulidades de elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes, que son; exceso del gasto de campaña desde cinco por ciento; compra o adquisición de cobertura informativa en medios impresos, o tiempo en radio y televisión; recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, violaciones que deben acreditarse de manera objetiva y material, determinantes únicamente cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

El Sistema de Medios de impugnación y de Nulidades Federal prácticamente se reproduce en las legislaciones locales, y en el caso de las elecciones el domingo anterior, las autoridades y tribunales electorales en los estados en que se realizaron son las competentes para conocer de los procedimientos y recursos que se deriven de ellos. El Tribunal Electoral Federal solamente participaría si se promueve un juicio de revisión constitucional electoral contra resolución dictada por un tribunal local.

Aún no sabemos qué pasará; pues aún no hay nada definitivo para nadie, pero es muy probable que los resultados finales sean aceptados por todos los partidos políticos, pero dado su derecho a defensa legal de sus intereses, es oportuno conocer los recursos con que cuentan para el caso, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo en su análisis “Así es el Derecho”.


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