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Unidad de medida


Utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el rubro de seguridad social y pensiones perjudica a derechohabientes y afiliados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que ésta se ubica por debajo de los 75.5 pesos, mientras que el salario mínimo rebasa los 80 pesos al día, aseveró la diputada Araceli Damián González.

La Presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados hizo un llamado a ambos organismos para que el salario mínimo sea la unidad de referencia, porque constituye una variable con impacto directo en las pensiones y cualquier otro tipo de prestaciones de seguridad social.

Agregó que un ejemplo de ello es el Artículo 28 de la Ley del Seguro Social, que establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, fijándose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

O bien, agregó, el Artículo 36 de la misma ley que determina que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

A través de un Punto de Acuerdo que presentó el 30 de mayo ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la también legisladora federal de Morena recordó que el 27 de enero de 2016 entró en vigor la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, la cual elimina éste en el trámite de diversas disposiciones legales y da paso al UMA.

Explicó que una pensión no es más que un “salario diferido” destinado a satisfacer el rol del ingreso, una vez que el trabajador se enfrenta a la vejez, una enfermedad o la invalidez, entre otros aspectos.

“No ocurre lo mismo con multas, sanciones o préstamos. Todos ellos, de manera incongruente, habitualmente referenciados en salarios mínimos, son por obligaciones de naturaleza completamente ajena a la del citado ingreso constitucional. Para estos últimos supuestos ha sido diseñada la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, la cual en ningún caso debe afectar a las pensiones y a otras prestaciones análogas”.

En su documento, que fue turnado a la Tercera Comisión, Damián González también exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al resto de las autoridades responsables a garantizar que las prestaciones análogas al salario –como becas y transferencias, entre otras– continúen sujetas al salario mínimo.


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