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Razón jurídica


El diputado Leonel Luna aseguró que la Asamblea Legislativa del Distrito Federa (ALDF),l tiene la razón jurídica al haber aprobado 40 como número máximo de diputados que puede obtener un partido político, en la nueva ley electoral local.

Contrario a quienes piensan que hubo una equivocación, explicó que la mayoría de los legisladores sustentaron su voto a favor bajo diversos argumentos:

Primero, dijo, el artículo 29 apartado B numeral dos de la Constitución de la Ciudad de México dispone que ningún partido podrá contar con más de 40 diputaciones electas por ambos principios.

Además, el artículo 27 fracción del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México dispone que ningún partido podrá contar con más de 33 diputaciones electas por ambos principios.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto en dos acciones de inconstitucionalidad 6/98 y 63/2009. En ambos criterios, la SCJN ha sostenido que "el tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales".

En este caso, explicó el diputado Leonel Luna, la ALDF realizó una armonización en la cual se respeta el texto constitucional al no rebasar el máximo de 40 diputados y, al mismo tiempo, se observan los criterios de la Corte al establecer el máximo de diputados en igual numero que los distritos electorales locales.

Por esta razón, insistió, la ALDF realizó la redacción del artículo 27 de dicho Código atendiendo los criterios del máximo tribunal constitucional del país y respetando el artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México.


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