top of page

Interés por la Niñez

Es obligación de las autoridades actuar con base en el Interés Superior del Niñez establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Al negar valor a los varios peritajes sobre violencia psicológica y sexual en contra de los niños las autoridades institucionalizan la violencia machista que criminaliza a las mujeres y anula la voz de niñas, niños y adolescentes.

Es evidente que al usar el Síndrome de Alienación Parental (SAP) las autoridades judiciales se niegan a trabajar con perspectiva de género para brindar acceso a la justicia a niñas, niños y mujeres víctimas de violencia.

El pasado 9 de junio, Mireya decidió privar de la vida a su hijo de 10 años y sus hijas gemelas de 6 años de edad; y cometió suicidio junto a su padre tras recibir una sentencia judicial que otorgó la guardia y custodia al padre de las niñas y el niño, después de seis años de litigio.

Lo ocurrido, es el desenlace de un largo proceso judicial que deja al descubierto las consecuencias de la institucionalización de la violencia machista, la mirada adultocéntrica y la incapacidad de las y los funcionarios públicos de reconocer los derechos de la niñez y su obligación de cumplir con el Interés Superior de la Niñez.

Durante el juicio, Mireya acusó a su ex pareja de agresiones físicas y sexuales en contra de su persona y de sus hijas e hijo, mismas que fueron respaldadas por diversos peritajes e incluso por la declaración del niño de 10 años en las que describía los abusos que había vivido.

Sin embargo, las juezas implicadas en el caso sustentaron su sentencia a favor del padre en el concepto Síndrome de Alienación Parental (SAP), que invalidó las reiteradas acusaciones de violencia decidiendo intencionalmente trabajar alejados de la perspectiva de género y de la garantía de derechos de la infancia al otorgar prioridad a un absurdo jurídico que carece de sustento científico, y no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ni por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA en inglés).

Frente a los hechos descritos, la #REDIM, Red por los Derechos de la Infancia en México considera que pese a las pruebas realizadas, en este caso no se ponderó el Interés Superior de la Niñez; se anuló el derecho de niñas y niños a “ser escuchados en los procesos de adopción de decisiones que influyen en su vida” ya que, la resolución de la Jueza Décimo Primero de lo Familiar de entregar a las hijas e hijo al padre, estuvo basada en que “las manifestaciones de los tres niños no fueron robustecidas por otros elementos de prueba”.

La discriminación institucionalizada se entrelaza con la visión machista al negar valor a las mujeres víctimas de violencia psicológica, económica y física reduciéndolas a reclamos por su "inestabilidad emocional y hormonal". La Jueza ignoró intencionalmente la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece criterio de prioridad a la voz de las mujeres víctimas de violencia sexual por su estado de indefensión y suceder en ámbitos privados.


Tags:

DIRECTORIO

Lic. Fernando González Parra

Director General

Mtra. Graciela Ornelas Prado

Directora

Edmundo Olivares Alcalá

Subdirector

Karen García Hernández

Jefa de Redacción

Héctor Manuel Serna Ornelas.

Juridico

Pablo Gómez

Articulista 

Ernesto Olmos Avalos.

Alitzel Herrada Herrera.

Garnica Muñoz José Antonio.

Reporteros

Adonay Samoya H.

Lic. Andrés Aguilera.

Roberto Chavez.

Renato Corona Chavez.

Javier Méndez Camacho.

Gustavo Santos Zúñiga.

Blas. A Buendía

Lic. Alicia Barrera Martínez

Columnistas

  • Icono social Twitter
  • Wix Facebook page
bottom of page