Manejo narcótico
El Procurador General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX), Rodolfo Fernando Ríos Garza, emitió el protocolo para aseguramiento, guarda, custodia, identificación, conteo, pesaje, destrucción, y en su caso, destino final de narcóticos, de conformidad con el artículo 474 de la Ley General de Salud, donde se establece que las autoridades encargadas tanto de la procuración como de la impartición de justicia, conocerán y resolverán sobre las medidas de seguridad respecto de los narcóticos que tengan bajo custodia.
El propósito de dicho documento, publicado hoy en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entra en vigor a partir de mañana, es delinear las reglas de actuación de la autoridad ministerial, policial, pericial y de las personas servidoras públicas que tienen contacto con narcótico asegurado durante detenciones, operativos, cateos u otras diligencias.
El procedimiento establece que una vez que Policía de Investigación reciba el material y formato de “Entrega-Recepción de Indicios o Elementos Materiales Probatorios”, por parte del primer respondiente, deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos relativos al registro de cadena de custodia, efectuar inspección ocular del indicio y elaborar el informe respectivo.
Posteriormente se solicitará a personal de la Coordinación General de Servicios Periciales, elaborar los dictámenes en materia de química forense, en caso de que el resultado de dicho análisis sea positivo, el Policía de Investigación adscrito a la Fiscalía , realizará la inspección e informe respectivos, para que el representante social ordene su traslado a la Bodega Central de Indicios y Evidencias, con sede en la delegación Azcapotzalco, en un plazo no mayor de cuatro días naturales.
En la recepción, el auxiliar bajo la vigilancia del encargado, deberán cerciorarse de que la documentación esté completa y el material debidamente embalado, sellado y etiquetado.
Durante el resguardo de estas sustancias se llevará un registro en el Sistema Informático y en la bitácora diaria; cualquier movimiento que se realice deberá ser notificado y justificado. Una vez registrado, se almacenará en el Área de Narcóticos, que cuenta con condiciones climáticas idóneas y cámaras de video permanentes.
Al lugar mencionado, sólo tendrán acceso las personas autorizadas por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, con la única finalidad de llevar a cabo alguna diligencia ministerial o jurisdiccional. La Jefatura General de la Policía de Investigación será la encargada de la vigilancia.
Finalmente, cuando el estupefaciente ya no sea necesario para los fines de la investigación o del proceso, podrá ser destruido, o bien, remitido a la Secretaría de Salud Federal o Local o, en su caso, a la Institución que el Juez decida, con el objeto de utilizarlo para fines médicos o científicos.
En caso de que se ordene su destrucción, la diligencia de identificación, conteo y pesaje se llevará a cabo en el interior de la Bodega Central de Indicios y Evidencias, máximo 24 horas antes. Durante la misma los intervinientes deberán utilizar los instrumentos, herramientas y ropa de trabajo idóneos, como medidas de seguridad para prevenir intoxicaciones o daños a su salud por inhalación o contacto con la piel.
Finalmente se entregará a la Policía de Investigación para su traslado al lugar designado por la Secretaría de la Defensa Nacional , donde un perito en química forense realizará muestreo aleatorio del material. Concluida la destrucción, el agente del Ministerio Público responsable levantará un acta circunstanciada con la descripción detallada de los narcóticos destruidos, las investigaciones con que se encontraban relacionados, así como los nombres, cargos y firmas de las personas servidoras públicas que participaron.