Restricciones migratorias
El decreto del presidente Donald Trump que restringe la llegada de personas de seis países islámicos entró en vigencia el jueves por la noche, aunque sin las disposiciones que en enero causaron protestas y caos en aeropuertos de diversas partes del mundo.
Las nuevas disposiciones, producto de meses de forcejeo en tribunales, no constituyen una prohibición total, sino un endurecimiento de los criterios de visado. La medida también afecta a los refugiados y quizá propiciará una nueva ronda de batallas judiciales.
Los funcionarios se comprometieron a que la puesta en marcha de la medida será en forma ordenada esta ocasión, y dio inicio a las 8 de la noche hora del este de Estados Unidos. Sin embargo, los defensores de los inmigrantes y de los refugiados dijeron que impugnarán las nuevas disposiciones, mientras que el gobierno ha tenido dificultades para explicar cómo es que la medida aumentará la seguridad de Estados Unidos.
De acuerdo con las restricciones temporales, las personas de Siria, Sudán, Somalia, Irán y Yemen que ya tengan visas tendrán permitido ingresar en Estados Unidos.
Pero las personas de esos países que deseen nuevas visas tendrán que mostrar que tienen una estrecha relación familiar o un vínculo actual con una entidad, como una escuela o una empresa, en Estados Unidos. Se desconoce hasta qué punto las nuevas normativas afectarán las llegadas de esa personas a Estados Unidos.
En la mayoría de los países señalados pocas personas tienen recursos para hacer viajes de turismo. Quienes viajan enfrentan de antemano intensas revisiones para que les entreguen las visas. La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU por sus siglas en inglés), uno de los grupos que han impugnado la prohibición en tribunales, describió los nuevos criterios como “extremadamente restrictivos”, “arbitrarios” en sus exclusiones y diseñados para “menospreciar y condenar a las personas musulmanas”.
El estado de Hawai presentó el jueves una moción de emergencia en la que solicitó a un juez federal que aclare que el gobierno no puede aplicar las restricciones a los prometidos o parientes como abuelos, tías o tíos, que no fueron incluidos en la definición que hizo el Departamento de Estado sobre relaciones personales “bona fide”, es decir genuinas y comprobables.
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