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Obras moviles

De suma importancia fue el tema que abordó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la V Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al referirse una vez más sobre el controversial método respecto al amparo del Corredor Metrobús-Paseo de la Reforma

En entrevista, precisa que los conflictos jurídicos desatados por la polémica construcción de carriles del Metrobús en Paseo de la Reforma , reciente proyecto de movilidad del Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, específicamente el amparo promovido por la Academia Mexicana de Derecho Ambiental, que es competencia del juez octavo de distrito en materia administrativa, licenciado Francisco Silva García, el cual decretó la suspensión definitiva de la totalidad de dicha obra en esa que es la avenida más emblemática de la ciudad.

Del seguimiento al conflicto jurídico, el pasado veintiocho de junio, al resolver un incidente de modificación a la suspensión promovido por el Gobierno del Distrito Federal en relación con el Amparo Indirecto 841/2017, el juez del conocimiento modificó la suspensión definitiva que había otorgado, por contar con prueba superveniente, es decir relativa a actos en fecha posterior a la audiencia constitucional del juicio de amparo.

Dicha prueba es el dictamen elaborado por el coordinador nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en el cual se considera que las obras relativas al corredor del Metrobús no alterarán ni afectarán los valores patrimoniales de los sitios protegidos, siempre y cuando se acaten y cumplan las observaciones y modificaciones que dicha autoridad hizo al proyecto de la línea 7; en consecuencia, por una parte se negó la suspensión definitiva, y por la otra se otorgó.

El magistrado Élfego Bautista Pardo, antes de especificar en qué parte se otorgó la suspensión definitiva, y en qué otra se negó, citó importantes detalles importantes para conocer cómo se dio la suspensión del acto reclamado y cuál es el motivo de la misma.

Abunda: a esta figura podemos identificarla como su nombre lo indica, como la determinación judicial que detiene los efectos jurídicos de un acto de autoridad presuntamente violatorio de garantías individuales, derechos humanos en este caso, para con ello evitar que ese daño o menoscabo del derecho del ciudadano sea tal que haga físicamente imposible restituir a éste en el goce de ese derecho.

En el asunto que nos ocupa, la suspensión se negó, es decir los efectos del acto no serán detenidos, por lo que hace a la construcción del carril para el funcionamiento de la línea 7 del transporte público Metrobús, así como la construcción de las estaciones con un diseño de bajo impacto en las zonas adyacentes y tangenciales en Paseo de la Reforma vía primaria de circulación, en los términos del citado dictamen del INAH, y atendiendo a que se hizo del conocimiento del juez después del doce de junio, cuando dictó la suspensión definitiva total de la obra.

Además, desde el trece de junio la misma autoridad había autorizado el cambio de la carpeta asfáltica en el carril de baja velocidad por donde pasarían las unidades.

Asimismo, se otorgó la suspensión, es decir que se detuvieran los efectos del acto, por lo que hace a las afectaciones ambientales que dicha obra podría causar, y, según la resolución, subsiste para que no sean afectadas y se garanticen las áreas verdes naturales del Bosque de Chapultepec, incluyendo los árboles que se encuentran en dicha zona y la periferia; la estructura urbana esencial de Paseo de la Reforma y sus áreas verdes, como son las glorietas históricas, las fuentes, paseos peatonales, vestigios históricos, monumentos de la zona que tienen valor histórico, cultural o artístico.

Debemos tener en cuenta que ni la suspensión definitiva ni la resolución al incidente de modificación a la suspensión propuesto por el gobierno de la ciudad de México, resuelven el fondo del juicio de amparo que promovió la Academia Mexicana de Derecho Ambiental, ya que la sentencia resolverá si dicho acto atenta o no contra los derechos humanos y la suspensión únicamente se pronuncia sobre si es necesario detener los efectos del mismo, para que en caso de ser violatorio de derechos fundamentales, su grado de afectación no haga imposible restituir al ciudadano en el goce de su derecho, por lo que aún tendremos muchas noticias sobre el tema de la polémica obra de movilidad, puntualiza el magistrado en su análisis “Así es el Derecho”.

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